REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000067

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: EBER ANTONIO TAIPE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.184.633.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSÉ LOZADA y GINA YORGELI HURTADO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911 y 314.081.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , en fecha 01 de diciembre de 2021 bajo el Nº 7, tomo 76-A, de los libros del registro respectivo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 323.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, viernes treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 313.911 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EBER ANTONIO TAIPE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.184.633 contra la Empresa DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN C.A representada por el ciudadano MIRKO JOSE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.873.576, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano EBER ANTONIO TAIPE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.184.633, debidamente representado por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 313.911, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano MIRKO JOSE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.873.576 en su carácter de Gerente Regional de Empresa DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN C.A debidamente representado por el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 323.151, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 323.151, en su condición de apoderado judicial de la demandada de autos, Empresa DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN C.A, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, propongo cancelar al ciudadano EBER ANTONIO TAIPE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.184.633, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, o su equivalente a OCHOCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS SIN CENTAVOS, según la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago, los cuales serán cancelados en dos pagos de la siguiente forma: UN PRIMER PAGO: para el día 03/11/2025, por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS SIN CENTAVOS, O SU EQUIVALENTE EN BOLÍVARES según la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago y UN SEGUNDO Y ULTIMO PAGO: para el día 03/12/2025, por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS SIN CENTAVOS, O SU EQUIVALENTE EN BOLÍVARES según la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago, mediante Pago móvil Nº 0102, 04143440633, 20184633 del ciudadano EBER ANTONIO TAIPE CHAVEZ, antes identificado; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, indemnización por despido injustificado (doblete), vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, pago de días feriado, día de descanso, pago de horas extras y pago de bono nocturno. Acto seguido, interviene el ciudadano EBER ANTONIO TAIPE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.184.633, debidamente representado por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 313.911, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, o su equivalente a OCHOCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS SIN CENTAVOS, según la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago, los cuales serán cancelados en dos pagos de la siguiente forma: UN PRIMER PAGO: para el día 03/11/2025, por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS SIN CENTAVOS, O SU EQUIVALENTE EN BOLÍVARES según la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago y UN SEGUNDO Y ULTIMO PAGO: para el día 03/12/2025, por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS SIN CENTAVOS, O SU EQUIVALENTE EN BOLÍVARES según la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Empresa DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN C.A, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN



PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO