REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000151

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SULBARAN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.219.157.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YSMAR TERAN MONTEZUMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 294.150.

PARTE DEMANDADA: Empresa COMERCIAL 2019 F.P, RIF: 84491095-1.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUEJIAN TANG, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.491.095

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGUA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 78.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día de hoy, viernes treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce horas con quince minutos de la tarde (12:15p.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE SULBARAN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.219.157, contra la Empresa COMERCIAL 2019 F.P, RIF: 84491095-1, en la persona de su representante la ciudadana YUEJIAN TANG, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.491.095; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano LUIS ENRIQUE SULBARAN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.219.157, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YSMAR TERAN MONTEZUMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 294.150, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Empresa COMERCIAL 2019 F.P, RIF: 84491095-1, en la persona de su representante la ciudadana YUEJIAN TANG, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.491.095, en su condición de propietaria, debidamente asistida por el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGUA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 78.904, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGUA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 78.904, abogado asistente de la demandada de autos, Empresa COMERCIAL 2019 F.P, RIF: 84491095-1, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, propongo cancelar al ciudadano LUIS ENRIQUE SULBARAN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.219.157, la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (100.638,00), o su equivalente en dólares americanos según la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán cancelados en un único pago el día de hoy viernes 31-10-2025, mediante Pago móvil Nº 0102, 04127795378, 19943558 del ciudadano LUIS ENRIQUE SULBARAN LAYA, antes identificado; dicho monto corresponde a los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, bono vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades fraccionadas, Antigüedad, beneficio por despido injustificado, Cesta Ticket, Días de descansos trabajados, días de fiesta nacional trabajados, Horas Extras. Acto seguido, interviene el ciudadano LUIS ENRIQUE SULBARAN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.219.157, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YSMAR TERAN MONTEZUMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 294.150, aceptando la oferta y los términos de pago, siendo pagado en este acto la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (100.638,00) o su equivalente en dólares americanos según la tasa del Banco Central de Venezuela, mediante Pago móvil Nº 0102, 04127795378, 19943558 del ciudadano LUIS ENRIQUE SULBARAN LAYA, antes identificado, según referencia Nº 053049065732, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Empresa COMERCIAL 2019 F.P, RIF: 84491095-1, en la persona de su representante el ciudadano YUE JIAN TANG, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.491.095, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO