REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000033
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: DEBORA AURORA ALVAREZ BUSCEMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.791.800
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ y DOUGLAS ARTURO YSSELES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 279.131 y 276.807, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TIENDA KAZA MARKA, en la personas de su representante el ciudadano: OUSSAMA NAZMI RMAITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.462
ABOGADO APODERADO: AQUILES EDUARDO MALUENGA. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes diez (10) de octubre martes veintitrés (23) de septiembre dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana DEBORA AURORA ALVAREZ BUSCEMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.549.660 contra la Sociedad Mercantil TIENDA KAZA MARKA, reprensada por el ciudadano: OUSSAMA NAZMI RMAITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.462, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, la ciudadana DEBORA AURORA ALVAREZ BUSCEMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.791.800, debidamente representada por el Profesional del Derecho DOUGLAS ARTURO YSSELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 276.807, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TIENDA KAZA MARKA, representada por el ciudadano: OUSSAMA NAZMI RMAITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.462, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.90, en su carácter de apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TIENDA KAZA MARKA, en la personas de su representante el ciudadano: OUSSAMA NAZMI RMAITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.265.462. “expone: “Reconociendo la relación laboral y montos libelados propongo cancelar a favor de la demandante, ciudadana: DEBORA AURORA ALVAREZ BUSCEMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.791.800 ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$) a la tasa del Banco Central de Venezuela es decir CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.193,30) dando un total de SETENTA Y SIETE TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 77.320,00) Pagaderos de la siguiente: 1) La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200,00) para el día LUNES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) a la Tasa de Banco Central de Venezuela para la presente fecha.) 2) La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200,00) para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) a la Tasa de Banco Central de Venezuela para la presente fecha. Seguidamente la ciudadana: DEBORA AURORA ALVAREZ BUSCEMA, asistida por el profesional del derecho DOUGLAS ARTURO YSSELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 276.807, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$) a la tasa del Banco Central de Venezuela es decir CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$) a la tasa del Banco Central de Venezuela es decir CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.193,30) dando un total de SETENTA Y SIETE TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 77.320,00). En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades Días Feriados y no cancelados, descanso compensatorio de sábados y domingos laborados y beneficio de alimentación . En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
|