REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000059

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.238.678

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, GINA YORYELI HURTADO LOPEZ, ARTURO JOSE VALERA AQUINO, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ y GENARO RAFAEL GONZALEZ INOJOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911, 314.081, 248.572, 156.736 y 231.716, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Empresa Mercantil AGROPECUARIA KIANA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de Marzo de 1985 bajo el Nº 15, Tomo 48-Apro, modificados los estatutos sociales y posteriormente trasladada y registrada ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Sede Calabozo bajo el Nº 21, Tomo 3-A Por de fecha 25-05-2025 representada por el ciudadano GONZALO GOIRI HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.350.478 en su carácter de Presidente.

ABOGADOS APODERADOS: EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.365.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, SECUELA Y DAÑO MORAL y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, SECUELA Y DAÑO MORAL y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el Profesional del Derecho JAIRO JOSÉ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.238.678 contra la Empresa Mercantil AGROPECUARIA KIANA, C.A, en la persona de sus representantes ciudadanos GONZALO GOIRI HERNANDEZ y YANET ANTONIA VILLABA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 4.350.478 y V.- 4.383.513, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.238.678 debidamente representado por los Profesionales del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE Y GENARO RAFAEL GONZALEZ INOJOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 313.911 y 231.716, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la otra, la Profesional del Derecho EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.365, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Empresa AGROPECUARIA KIANA, C.A, quien en lo adelante se denominaran “LA DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, la Profesional del Derecho EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.365 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo AGROPECUARIA KIANA, C.A ofrece en cancelar a la parte actora ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.238.678, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($7.500,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy viernes diez (10) de octubre de dos mil veinticinco esto es CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 193,30) dando un total de un MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 1.449.750,00) discriminados de la siguiente manera: Indemnización por la Discapacidad Parcial Permanente Articulo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Median Ambiente, (LOCYMAT), ,(Discapacidad Parcial y Permanente del 38% con limitaciones para realizar actividades que implique realizar movimientos, como levantar objetos pesados, actividades que impliquen subir escaleras, trabajo que implique el uso del sentido de la audición y el equilibro de forma normal, trabajos que impliquen la habilidad motora en conjunto, tal como se evidencia en la Certificación Medica Ocupacional Nº GUA-23-IA-24-0155 emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad Laboral (IPSASEL) de Valle de la Pascua Estado Guárico, indemnización por Daño Moral, prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Tickets, Bonificación Especial por Despido, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($7.500,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy viernes diez (10) de octubre de dos mil veinticinco esto es CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 193,30) dando un total de un MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 1.449.750,00) los cuales se harán en este acto de la siguiente manera: 1) El pago de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($4.500,00) la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy viernes diez (10) de octubre de dos mil veinticinco esto es CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 193,30) dando un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.869.850,00) al trabajador en este acto por transferencia a la cuenta corriente del Banco Venezuela Nº 0102 0870 0500 0015 0332 cedula Nº 14238678, y la cantidad restante de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($3.000,00) la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy viernes diez (10) de octubre de dos mil veinticinco esto es CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 193,30) dando un total de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 579.900,00) pago en este acto al apoderado Judicial del actor profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, antes identificado con cualidades expresa en el poder que riala al folio 17, 18 y vuelto del presente asunto, trasferencia Bancaria a la cuenta del Banco Banplus al Nº 0174 01335313 34202486 cuenta corriente del referido abogado. Dejando la Salvedad que la demandada de autos AGROPECUARIA KIANA, C.A, mediante su apoderada Judicial hara lo pertinente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a cotizar y pagas los descuentos hechos al trabajador desde 10-03-2023 hasta la presente fecha 10-10-2025, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado a la actora no quedando nada pendiente por cobrar por Prestaciones Sociales y Demás Conceptos antes descritos. Seguidamente, la parte actora, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($7.500,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy viernes diez (10) de octubre de dos mil veinticinco esto es CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 193,30) dando un total de un MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 1.449.750,00, en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Indemnización por la Discapacidad Parcial Permanente Articulo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Median Ambiente, (LOCYMAT), ,(Discapacidad Parcial y Permanente del 38% con limitaciones para realizar actividades que implique realizar movimientos, como levantar objetos pesados, actividades que impliquen subir escaleras, trabajo que implique el uso del sentido de la audición y el equilibro de forma normal, trabajos que impliquen la habilidad motora en conjunto, tal como se evidencia en la Certificación Medica Ocupacional Nº GUA-23-IA-24-0155 emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad Laboral (IPSASEL) de Valle de la Pascua Estado Guárico, indemnización por Daño Moral, prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Tickets, Bonificación Especial por Despido. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación y hace en este acto la devolución de las pruebas a ambas partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA

PARTE ACTORA


ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO