REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000047
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: STEVEN ALEXANDER SOLANO SANTAELLA, OMAR STEVEN GARCIA PEREZ y GABRIEL ELISANDO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 29.860.214, V-30.417.835 y V-30.168.984 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y ANTONI DE JESUS SANTAELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911 y 314.133 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI, C.A, representada legalmente por los ciudadanos: YANET ILBE AZIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.851.523 y AMMAR AL BAHRI, extranjero, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.569.551
APODERADO JUDICIALELES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENA e YSAMAR TERAN MONTEZUMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.904 y 294.150 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo la dos horas de la tarde (02:00p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, planteado por los ciudadanos: STEVEN ALEXANDER SOLANO SANTAELLA, OMAR STEVEN GARCIA PEREZ y GABRIEL ELISANDO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 29.860.214, V-30.417.835 y V-30.168.984 respectivamente contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI, C.A,; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.133 con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos: STEVEN ALEXANDER SOLANO SANTAELLA, OMAR STEVEN GARCIA PEREZ y GABRIEL ELISANDO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 29.860.214, V-30.417.835 y V-30.168.984 respectivamente y por la demandada de autos: SUPERMERCADO DUBAI, C.A, representada legalmente por los ciudadanos: YANET ILBE AZIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.851.523 y AMMAR AL BAHRI, extranjero, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.569.551. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, los abogados apoderados de las demandada de autos, SUPERMERCADO DUBAI, C.A, representada legalmente por los ciudadanos: YANET ILBE AZIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.851.523 y AMMAR AL BAHRI, extranjero, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.569.551, exponen: “cumpliendo con la Sentencia del Juzgado Superior Primero (1) del Estado Bolivariano de Guarico Sede Calabozo, honramos el pago en este acto en divisas tal como quedo establecido para cada trabajador tal como se evidencia en la segunda (02) pieza del presente asunto la cual riala a los folios 57, 58 y 59. En este Acto, interviene el apoderado judicial de la parte actora el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133 con cualidades expresas en el presente asunto tal como evidencian en los folio 27 y 28 de la primera pieza del presente asunto. En este estado interviene, la Jueza que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En tal sentido, verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes, previó a la ejecución de la sentencia supra señalada, a los fines de dar por terminado la presente litis y evitar que se sigan generando costos del proceso, y con la manifestación de las partes de manera libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se advierte que el archivo y cierre del presente expediente, se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la canceración total del pago pautado en la presente acta. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADO
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
YM/Ys/dr.-
|