REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000092

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DARLING ALEXIS MARTINEZ INFENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.436

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y CARMEN CASTILLO GOMEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908 y 217.541 respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADAS: Entidad de Trabajo PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE (PROLLAVE), C..A RIF. J-31015577-1 debidamente inscrita ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, en fecha 04 de junio de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 2-A, en la persona de su Presidente RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.715.967, de manera solidaria a la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA CHEJENDE, (AGROCHE) C.A, RIF. J-31015566-6 debidamente inscrita ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, en fecha 04 de junio de 2003, bajo el Nº 26, Tomo 2-A, en la persona de su General RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.715.967 y al ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.715.967.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA y WILLIAMS JOSÉ BRITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 7.625 y 135.716

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES

ACTA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, martes previa solicitud de las partes mediante diligencia, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30PM); oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la profesional del derecho YAMIRIS CABANERIO ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.908 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: DARLING ALEXIS MARTINEZ INFENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.436 contra de Entidad de Trabajo PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE, C..A (PROLLAVE C.A.) RIF. J-31015577-1 de manera solidaria a la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA CHEJENDE, (AGROCHE) C.A, RIF. J-31015566-6 y al ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.715.967, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, la Profesional del Derecho YAMIRIS CABANERIO ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.908 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: DARLING ALEXIS MARTINEZ INFENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.436, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra, la Profesional del Derecho NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625, en su carácter de Apoderada Judicial de las Entidades de Trabajo PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE, C..A (PROLLAVE C.A.) RIF. J-31015577-1, AGROPECUARIA CHEJENDE, (AGROCHE) C.A, RIF. J-31015566-6 y del ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.715.967, tal y como, consta en poderes debidamente notariados consignados en este acto, previa certificación por secretaria a efectos videndi con su original, quien en lo adelante se denominara “LOS DEMANDADOS”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado interviene la profesional del derecho: NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625 con el carácter de apoderada judicial de las co-demandadas de autos, Entidad de Trabajo PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE, C.A (PROLLAVE C.A.) RIF. J-31015577-1 de manera solidaria a la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA CHEJENDE, (AGROCHE) C.A, RIF. J-31015566-6 y al ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.715.967, Reconociendo la relación laboral propongo cancelar a favor de la demandante, ciudadana: DARLING ALEXIS MARTINEZ INFENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.436 la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES (500$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 197,24) dando un total de NOVENTA Y OCHO SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 98.620,00) los cuales se haran por Transferencia al Banco Mercantil Nº 0105010911119069286 cuenta corriente a nombre de YAMIRIS CABANERIO titular de la cedula de identidad Nro. 14925462 la cual tiene cualidades expresas en el poder notariado que riala a los folios 05, 06 vuelto y 07 del presente asunto.. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADAS




LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO