REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000031
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.549.660
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, ARTURO JOSÈ VALERA AQUINO y LUIS ARGENIS BRAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 314.133, 313.911, 248.572 y 326.482, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TODO ELECTRICOS LA 5, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico Oficina 354 bajo el Nº 3 TOMO 22-A- del 29 de junio del año 2019, representada legalmente por su Vicepresidente, ciudadano EVELIO ANTONIO ESCOBAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.812.871.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE BAEZ OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.547
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.549.660 contra la Sociedad Mercantil TODO ELECTRICOS LA 5, C.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho LUIS ARGENIS BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 326.482, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.549.660, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la otra, el Profesional del Derecho CARLOS ENRIQUE BAEZ OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.547, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TODO ELECTRICOS LA 5, C.A, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, el Profesional del Derecho CARLOS ENRIQUE BAEZ OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.547, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TODO ELECTRICOS LA 5, C.A., propone cancelar al Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.549.660, la cantidad de DOSCIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 205,80), en su equivalente a la tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela del día de hoy jueves 02/10/2025, es decir CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES DIGITALES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 181,30), arrojando un total de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.311,54), de la manera siguiente: 1.- La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 131,40) para el día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), los cuales serán pagos en este acto a través de Pago Móvil Nº 0102 0424-3518090 28.011.058, datos del apoderado judicial de la parte actora, plenamente facultado en autos, tal y como, consta de poder que corre a los folios 5 del presente asunto; y 2.- La cantidad de SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 74,40) o en su equivalente a la tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela, al momento de su efectivo pago, para el día de hoy, martes siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Sábados de Descanso. Acto seguido, interviene el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ BAEZ, plenamente identificados en autos, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 205,80), en su equivalente a la tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela del día de hoy jueves 02/10/2025, es decir CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES DIGITALES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 181,30), arrojando un total de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.311,54), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la demandada de autos, Sociedad Mercantil TODO ELECTRICOS LA 5, C.A., por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, jueves dos (02) de octubre del año corriente, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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