REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: JP61-L-2025-000125

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICHARD MARCHENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.866.326 domiciliado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi de la ciudad de Calabozo Estado Guárico.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ y AQUILES EDUARDO MALUENGA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 325.120 y 78.904 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROINSUMOS M.L, C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico del año 2024, bajo el Nº 23, Tomo 19-A representada por el ciudadano: LUIS ALBERTO LOPEZ ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.785

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la diligencia que antecede de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadano: RICHARD MARCHENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.866.326 asistido por el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904 actuando en su carácter de demandado, mediante la cual solicita: Desisto del presente procedimiento y reconozco expresamente haber recibido el pago de mis prestaciones sociales. Así mismo, reconozco que mi relación de trabajo no fue con la empresa Agroinsumos ML, C.A; este Tribunal, a los fines de proveer desciende a las actas y precisa:

Se inicia el presente asunto por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por el Ciudadano: RICHARD MARCHENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.866.326 asistido por la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.210 contra la entidad de Trabajo AGROINSUMOS M.L, C.A; en fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiocho (2025) se le dio por recibido al asunto proveyendo sobre su admisión por auto de fecha primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025) del mismo año, oportunidad en la que se libró Cartel de Notificación a la demandada de autos AGROINSUMOS M.L, C.A.

Practicada la notificación en la persona del demandado AGROINSUMOS M.L, C.A en la persona de su representante legal el ciudadano: LUIS ALBERTO LOPEZ ORIHUELA, quien firmó personalmente, identificándose con la cédula de identidad Nº V.-15.392.785, en cumplimiento de los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a través de secretaria a realizar la correspondiente certificación para que tuviese lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), comenzara a trascurrir los lapsos para la Instalación de la Audiencia Preliminar al décimo día hábil a las diez (10:00) horas de la mañana.

En este sentido, merece traer a colación lo dispuesto sobre el Desistimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al respecto el artículo 130 prevé en su encabezado:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma trascrita resulta claro; que es supuesto sine quanon a los efectos de declarar el Desistimiento en Audiencia Preliminar que el acto se anuncie por la Unidad de Seguridad y Orden (USO) y que se instale por el Tribunal a quien le corresponderá constatada la incomparecencia del demandante declarar mediante un Acta la consecuencia de ley; en tal sentido, en mérito de las anteriores consideraciones y garante de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara Improcedente la solicitud de que se Declare el Desistimiento del Procedimiento en el presente asunto y en consecuencia, ratifica que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que será el décimo día hábil siguiente a las diez (10:00) horas de la mañana. Así se establece.

LA JUEZA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA,

ABG. YULYS SOLORZANO
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