REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000078

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: IBSEN DANIEL LAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.266.268

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 309.328, en su carácter de Procurador de Trabajadores en la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS LOPEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.398.

ABOGADO APODERADO: LUIS ALBERTO BELLO TURCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.960.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano IBSEN DANIEL LAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.266.268 asistido por el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 309.328, en su carácter de Procurador de Trabajadores en la ciudad de Calabozo, contra el ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.398 previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano IBSEN DANIEL LAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.266.268 asistido por el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 309.328, con el carácter de Procurador de Trabajadores en la ciudad de Calabozo, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte el ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.913.398, asistido por el Profesional del Derecho LUIS ALBERTO BELLO TURCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.960 quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO., el demandado de autos JOSE LUIS LOPEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.913.398 asistido por el profesional del derecho LUIS ALBERTO BELLO TURCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.960 expone: “Para dar por terminado , admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada contra mi cliente, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la cantidad de OCHOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($800,00) que equivale al día de hoy por la tasa del Banco Central de Venezuela DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 221.74) dando un total de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.177.392,00), los cuales se harán de la siguiente manera: 1º pago por la cantidad de CUATROSCIENTOS DOLARES ($400) en día de hoy 30-10-2025 a la tasa del Banco Central de Venezuela de DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 221.74) dando un total de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 88.696,00), el 2º pago: para el día Sábado 15-11-2025, por la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, el 3º pago: para el día domingo 30-11-2025, por la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día; el 4º pago: para el día lunes 15-12-2025 por la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día; el 5to pago: pago: para el día martes 30-12-2025 por la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, honrando todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente el ciudadano: IBSEN DANIEL LAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.266.268 asistido por el Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 309.328 expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mi persona, en la medida que satisface el monto de la pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido y declaro que nada mas tengo que reclamar por conceptos derivados de mis Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, solicito entonces el archivo del expediente “. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante el cual se encuentra presente a través de su apoderado judicial y los co-demandados a través de apoderada judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Seguidamente se desglosan las pruebas y se realiza la entrega de las misma a cada una de las partes, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste en autos la totalidad del pago. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO