REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000122

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: RAMON EDUARDO INOJOSA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.039.171.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 314.133

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES COGOYAL C.A., representada por el ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ ORIHUELA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.220.105.

ABOGADO APODERADO: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 116.784.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE INTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano RAMON EDUARDO INOJOSA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.039.171 asistido por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 314.133 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COGOYAL C.A, representada por el ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ ORIHUELA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.220.105, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON EDUARDO INOJOSA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.039.171, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte el Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 116.784. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COGOYAL C.A, representada por el ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ ORIHUELA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.220.105, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. Seguidamente, el Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 116.784, en su carácter de apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES COGOYAL C.A. expone: “Reconociendo la relación laboral y montos libelados propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano RAMON EDUARDO INOJOSA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.039.171, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200$) que a la tasa del día de hoy jueves treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) es de doscientos VEINTÉN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 221,74) dando un TOTAL DE CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 44.348,00) el cual será el día de mañana viernes treinta y uno (31) de octubre del año que discurre al pago móvil 0102 04243518090 28011058 del apoderado judicial de la parte actora el profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 314.133, tal como se evidencia en los folios 20 y 21 del presente asunto. Seguidamente, el Abogado en ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano RAMON EDUARDO INOJOSA MONAGAS, supra identificado, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200$) en su equivalente al cambio de la Tasa del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Salarios Retenidos, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnización por Despido, Sábados y domingos. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO