REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vencido como se encuentra el lapso fijado en la audiencia oral y vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), suscrita por la abogada Lila Josefina CUBIDES (INPREABOGADO Nº 82.774), mediante el cual consigna escrito de solicitud dirigido al ciudadano José Gregorio Sánchez, Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico de fecha 17 de septiembre de 2025, asimismo consigo escrito emanado del ciudadano Sindico procurador de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves de fecha 19 de septiembre de 2025, todo ello relacionado con el Recurso por Abstención interpuesto por la Abogada Lila Josefina CUBIDES CONTRERAS (INPREABOGADO Nº 82.774), actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana CLARA INÉS CUBIDES DE MORENO (Cédula de Identidad Nº V-8.821.159), contra la ALCALDÍA DEL MUNCIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo solicitado por la parte recurrente, se ordena notificar a la ciudadana CLARA INÉS CUBIDES DE MORENO (Cédula de Identidad Nº V-8.821.159), o a la persona de su Apoderado Judicial para que informe si la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico dio cumplimiento a lo solicitado, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación, y vencido el referido lapso se reanudara la causa al estado de dictar sentencia. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.




Exp. Nº JP41-G-2025-000056
NCQV/DDBS/ysmv