REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia mediante la cual declaró: “…1.- SU COMPETENCIA para conocer en consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 6 de febrero de 2020 (…) 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto 3.- CONFIRMA con las modificaciones expuestas en la parte motiva del presente fallo, la decisión dictada el 6 de febrero de 2020…”. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ AGRAZ ROJAS (Cédula de Identidad Nº V-10.671.318), asistido de abogados, contra la DIRECCIÓN ESTADAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO DEL MUNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar de la referida decisión, librar la boleta respectiva.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2017-000055
NCQV/DDBS/ysmv