REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano PEDRO MANUEL QUIARO GÍMENES (Cédula de Identidad Nº V-6.117.050), asistido por el abogado Edgar ESQUEDA (INPREABOGADOS Nº 167.631), mediante el cual solicitó la Regulación de Competencia y vista que el mencionado escrito no fue agregado al expediente en la oportunidad correspondiente, este Juzgado Ordena agregar el referido escrito a la pieza principal, ahora bien, la parte demandante solicito en el aludido escrito “…a fin que me permita gestionar a la mayor brevedad dichos fotostatos, los cuales pido sean debidamente certificados a los efectos de su remisión…”. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las copias del presente asunto, por cuanto constan en original en el expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. Nº JP41-G-2023-000069
NCQV/DDBS/ysmv