REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ MOSQUEDA (Cédula de Identidad Nº 8.620.643), asistido por los abogados José Luis GARCIA y Orlando CUENCA NAVARRO (INPREABOGADOS Nº 213.557 y 216.094, respectivamente) mediante la cual expuso: “…a los fines de 1.- darme por notificado en la presente causa (…) con relación a la demanda interpuesta en mi contra por la empresa “Agroguàrico Potencia S.A…”, Ahora bien, por cuanto se evidencia que en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) este Juzgado admitió la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMIN (INPREABOGADO Nº157.363) en representación de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ MOSQUEDA, ampliamente identificado, en la cual se ordenó la citación del ciudadano ut-supra mencionado, así como la notificación del ciudadano Procurador del estado Guárico, para ello se insto a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios y así cumplir con lo ordenado. En consecuencia, visto que aun no se ha cumplido con la notificación de PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, este Juzgado le informa, que hasta tanto no se proporcione tales fotostatos la causa se encuentra paralizada.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000034
NCQV/DDABS/djvf