REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha ocho (08) de octubre del presente año, se interpuso Recurso de Nulidad por la abogada Elim Francis Mijares Maluenga (INPREABOGADO Nº 292.844), apoderada judicial de la ciudadana MARTHA EUNICES MIJARES TORREALBA (Cédula de Identidad Nº V-2.521.465), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente causa, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, este Juzgado ordena dictar un Despacho Saneador, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de solicitar a la parte actora consigne el poder otorgado por la ciudadana Martha Eunice Mijares Torrealba (Cédula de Identidad Nº V-2.521.465) a la abogada Thamar Elizabeth Mijares de Kriger, en virtud de que se observa que la abogada Elim Francis Mijares Maluenga (INPREABOGADO Nº 292.844), ha consignado el poder de sustitución que le fuera conferido, por lo tanto, es indispensable que conste en autos el Poder principal otorgado a la abogada Thamar Elisabeth Mijares Torrealba, ya que la representación del sustituto deviene directamente del mandato principal, todo ello y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente asunto, para lo cual se le otorga un lapso de tres (03) días de despacho a la parte actora, contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese Boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.



Exp. Nº JP41-G-2025-000066
NCQV/DDBS/ysmv