REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Revisada como han sido la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado por la abogada Isabel Carolina HERMOSO REVETE (INPREABOGADO Nº 169.342), actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YSELAY YURINE ALFONZO TOVAR (Cedula de Identidad Nº V-9.888.338), mediante la cual expuso: “…Visto que la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, no ha cumplido con la Reincorporación a su puesto de trabajo a mi Representada, y en virtud de encontrarse, por voluntad propia cumpliendo horario ante la alcaldía…”y consignó anexos (Marcados con letra “A”, “B”, “C”, “D” y “E”), de la cual manifiesta el incumplimiento del órgano querellado, a la decisión dictada por el Tribunal Superior Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), la cual declaró: “… PRIMERO: SU COMPETENCIA(…)SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR (…) 2.1.- la Nulidad absoluta del acto administrativo,(…) 2.2 Ordena su reincorporación (…) 2.3.- Improcedente la solicitud de pago (…) 2.4.- a los fines del cumplimiento de lo ordenado en el particular segundo del numeral segundo del dispositivo de esta sentencia, se ordena (…) la realización de la experticia complementaria del fallo (…)TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso ordenar la práctica de la notificación de las partes…”, todo ello relacionado con la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana YSELAY YURINE ALFONZO TOVAR (Cedula de Identidad Nº V-9.888.338), asistida de abogada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.
Este Órgano Jurisdiccional, en virtud de lo anterior y visto que han transcurrido ya varios años, desde la última actuación, se ordena notificar a la parte Querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga que decir, en relación al cumplimiento de lo ordenado en la referida decisión, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,

Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JE41-G-2011-000010
NCQV/DDBS/djvf