REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por el abogado Carlos Luis ANARE MORONTA en su condición de Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual expuso: “…solicito la ejecución de la Sentencia ut-supra indicada de fecha 15 de Junio de 2023, y la entrega material del bien inmueble…”. (…).
Al respecto, se advierte que en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, al Alcalde del Municipio antes mencionado y a las partes demandantes en el presente asunto y por cuanto no consta en las actas procesales el cumplimiento voluntario de la decisión, es por lo que este Tribunal ORDENA de conformidad con lo solicitado, la ejecución voluntaria de la referida Sentencia, por lo cual se ordena notificar a los ciudadanos LUIS ORLANDO SEIJAS y ORLANDIX EMIGDIO SEIJAS GONZALES (Cédula de Identidad Nros V-3.640.568 y V-16.998.195, respectivamente), a los fines de que de cumplimiento voluntario al referido fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil norma supletoria aplicable, que determina el lapso en que deberá cumplirse con dicha ejecución, siendo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, dicho lapso comenzará a computarse una vez transcurrido un (01) día de ida y un (01) de vuelta que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Así se decide. Líbrese boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2016-000043
NCQV/DDBS/ysmv