REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Francisco Javier TORO LEDEZMA (INPREABOGADO Nº 44.982), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÁEZ GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº V-8.802.301), mediante la cual solicitó: “...se realice la audiencia preliminar de forma telemática a los número 0412-2173913 00414-2967015, ya que se me hace imposible el traslado el día previsto de la ciudad de Zaraza a San Juan de los Morros (…)...” (Sic). Se deja constancia que la diligencia suscrita por el abogado antes mencionado fue agregada en autos en fecha veintiocho (28) de octubre del presente año, en virtud de que, al momento de su consignación este Órgano Jurisdiccional se encontraba sin despacho y por cuanto el domicilio de la parte demanda se encuentra en la localidad de Zaraza, el mismo manifestó no poderse trasladar el día previsto para la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia, este Juzgado ACUERDA lo solicitado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.

Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. Nº JP41-G-2023-000071
NCQV/DDBS/ysmv