REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vistas las pruebas promovidas en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por la abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo, actuando en representación del ciudadano YENDIZ HERNÁNDEZ CRISTIAN ISMAEL (Cédula de Identidad Nº V-29.804.301), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el escrito de promoción de pruebas la parte actora promovió: “...1.-: Notificación suscrita por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Guárico, recibida en fecha 04-12-2024, (…) 2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del niño: DYLAN ISMAEL YENDIZ HERRERA, Nº 045, Tomo: I, del año 2025, (…)…” (Sic).

Al respecto se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General de la República, por lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.


La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. Nº JP41-G-2025-000015
NCQV/DDBS/ysmv