REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: AP42-R-2017-000092 nomenclatura del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº: 2025-0396, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ÁLVARO JOSÉ ROMERO ESCORIHUELA (Cédula de Identidad Nº V-16.974.481), contra la entonces GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), hoy INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (I.A.P.E.B.G). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación (…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto 3. FIRME el fallo apelado…”. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de cincuenta (50) folios útiles y un (01) cuaderno de procedimiento disciplinario de ciento treinta (130) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2015-000087
NCQV/DDBS/ysmv