REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: 2024-293 nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº: JNSCARC-2025-000757, de fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO LUIS CANAGUACAN FLAMES (Cédula de Identidad Nº V-25.129.316), asistido por la abogada CARLA GLADYLIZMEJICANO MONTILLA (INPREABOGADO Nº 292.128)contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación (...) 2.INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado. 3. CONFIRMA el fallo apelado 4. ORDENA remitir el presente Expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico”...En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de treinta y seis (36) folios útiles, relacionado con la presente causa.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. JP41-G-2024-000023
NCQV/DDBS/ezr