REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto que en fecha tres (03) de octubre del presente año, este Juzgado Superior dicto sentenciaNº JP0102025000056, mediante la cual declaró: “(…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por José Cristóbal ALVAREZ (INPREABOGADO Nrsº 268.850 (…)…” Todo ello relacionado con el Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado ut-supra identificado,quien aduce ser defensor privado de los ciudadanos LUIS MIGUEL GARCIA GAMARRA y FEDERICO ANTONIO MEDINA PARRA, (cédula de identidad Nº V-31.575.798 y V-10.986.598), respectivamente, contra el PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL.En consecuencia,este Juzgado ordenalibrar los oficios respectivos. Líbrese Oficios.

La Jueza,


Abog. NEYLA CAROLINA QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.












Exp. Nº JP41-O-2025-000003
NCQV/DDBS/djvf