San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: JP41-G-2025-000064
En fecha 30 de septiembre del presente año, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNANDEZ (Cédula de Identidad Nº 4.309.750), asistido por el abogado Nerio Vicente CORADO (INPREABOGADOS Nros 270.386 ) contra la resolución Nº DCMR-34-17/1011 de fecha 17 de octubre de 2011 emitido por la dirección de Catastro de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE (Valle de la Pascua).
El 01 de octubre de 2025, se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso propuesto, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, pasa este Juzgado de seguidas, a verificar las causales de inadmisibilidad de la acción principal contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en particular lo dispuesto en el numeral 1 que establece:
“Inadmisibilidad de la demanda
Artículo 35:
La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción…”.
De la norma supra transcrita se advierte que uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad es que no hubiese operado la caducidad. Al respecto el artículo 32 eiusdem prevé:
“Caducidad.
Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…”. (Resaltado de este fallo).
Resulta evidente que en casos como el de autos, donde lo pretendido se circunscribe a la solicitud de nulidad, el lapso para la interposición del recurso de nulidad es de ciento ochenta (180) días. En tal sentido se advierte del escrito recursivo, que se interpuso la presente acción a objeto de solicitar la nulidad de la la resolución Nº DCMR-34-17/1011 de fecha 17 de octubre de 2011 emitido por la dirección de Catastro de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE.
Conforme al texto de las normas antes transcritas el lapso para proceder a la impugnación es de ciento ochenta (180) días, no obstante, la resolución cuya nulidad se pretenden en el presente asunto fue emitida en fecha 17 de octubre de 2011y no fue sino el 30 de septiembre de 2025 cuando la parte actora interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, evidenciándose que fue superado con creses el lapso de caducidad a que se contrae el mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, parcialmente citado y en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE el presente recurso, por haber operado caducidad. Así se establece.
Ahora bien, al margen de lo que se ha establecido en la presenten decisión, no pasa desapercibido para este Órgano Jurisdiccional las graves deficiencias gramaticales; especialmente de orden sintáctico y ortográfico, perceptibles en el escrito que presento el recurrente para iniciar el presente proceso, las cuales han obligado a un serio e innecesario esfuerzo, por parte de la actual juzgadora, para desentrañar, a falta de texto intangible, el espíritu y propósito del documento en cuestión. En efecto, de una somera revisión que se hizo a la escritura en cuestión ha permitido el descubrimiento de errores, varios de ellos, francamente elementales, tales como: A) omisión de acentos ortográficos y signos de puntuación; B) Uso u omisión indebidos de mayúsculas; C) inobservancia de concordancias gramaticales, así como el uso de expresiones como “ubiera, CABIDA, Rescidencial, contigua livelo”. (Sic)
Dicho lo anterior, este Tribunal exhorta e insta a los profesionales que ejercen, a la asunción responsable de sus funciones y deberes, como componentes esenciales del Sistema de Justicia y, en consecuencia, a la actuación de manera concordante con las exigencias formales y materiales que son propias de la dignidad de la profesión de abogado y que, en concepto de quien aquí decide, en absoluto son meras formalidades.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNANDEZ (Cédula de Identidad Nº 4.309.750), asistido por el abogado Nerio Vicente CORADO (INPREABOGADOS Nros 270.386) contra la resolución Nº DCMR-34-17/1011 de fecha 17 de octubre de 2011 emitido por la dirección de Catastro de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia 166º de la Federación.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2025-000064
En la misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.) de la tarde se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102025000057 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Temporal
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
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