REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia Nº 2024-1316, mediante la cual declaró “…LA PERDIDA DEL INTERES de la parte apelante y la EXTINCION DEL PROCESO, quedando así firme el fallo apelado…”, y por cuanto se evidencia que no queda ninguna actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por doscientos veinticinco (225) folios útiles y un cuaderno separado constante de doscientos cuarenta y cinco (245) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2013-000030
NCQV/DDABS/djvf