REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


Visto que en fecha dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la Abogado Patricia Josefina CAMERO SALAZAR, (INPREABOGADO Nº 300.264), actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TEÓFILO RUBÉN VILLARROEL CABRERA (Cédula de Identidad Nº 5.579.266), parte demandada en el presente asunto, solicitó: “…Copias Certificadas de la pieza nº 1 de dicho expediente, desde el folio nº uno (01) hasta el folio cuarenta y uno (41); así como del cuaderno separado de medidas, desde el folio uno (01) hasta el folio treinta y ocho (38), con sus respectivos vueltos…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original en el expediente.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,





Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. Nº JP41-G-2023-000081
NCQV/ DDBS/djmr