REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


Visto que en el presente asunto se encuentra vencido el lapso el cual fue conferido mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a los fines de que el Órgano querellado consignara el expediente administrativo, y así dar continuidad al juicio. En consecuencia, de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se reanuda la presente causa y se da inicio al lapso para dictar sentencia el cual será dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la presente fecha inclusive.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.


La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.














Exp. Nº JP41-G-2023-000095
NCQV/DDBS/djvf