REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual el ciudadano PEDRO MANUEL QUIARO GIMENEZ (Cedula de Identidad Nº V-6.117.050), asistido por el abogado Edgar ESQUEDA (INPREABOGADO Nº 167.631), apeló la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en el cual declaro improcedente la solicitud de perención de la instancia interpuesta por la parte demandante. Este Tribunal, por cuanto no consta en autos la notificación del ciudadano Procurador General del estado Guárico, esto de conformidad con el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico, se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a la referida apelación hasta tanto conste en el expediente la resulta de la notificación ordenada, para la cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios. Líbrese oficio.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.



Exp. Nº JP41-G-2023-000069
NCQV/DDBS/djvf