REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


Vista la consignación de fecha trece (13) de agosto del presente año, suscrita por la alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual riela el folio cuarenta y siete (47) del presente asunto en la cual expone: “…Consigno y devuelvo Boletas de Citación y compulsas sin firmar de las presentes, por cuanto me he trasladado en 3 oportunidades a la dirección “Calle Junín, Casa Nº 3, Sector Lomas donde no se ha encontrado a nadie en el domicilio, en consecuencia la devuelvo en el estado que se encuentra…”,
Al respecto este tribunal siguiendo lo que precisa la Sala Plena del Tribunal Supremos de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nº 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
En sintonía con la sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) emanada de la Sala de Casación Civil la cual estableció que, “…Se hace necesario el reconocimiento de derechos a la ciudadanía en relación con la utilización de los medios electrónicos en el proceso judicial civil (…) En base a lo anteriormente previsto, resulta necesario establecer como obligación al momento de interposición de una demanda o solicitud ante los tribunales integrantes de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, que se adjunten a los datos exigidos de identificación, tales como: correo electrónico, número telefónico móvil celular, dirección exacta de ubicación, determinar medios y canales electrónicos para la comunicación procesal de la parte accionante y de su apoderada o apoderado judicial (…)…”.
Al respecto y considerando la evidencia con que la Sala Político-Administrativa ha dictado sentencias que avalan esta forma de notificación telemática y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Este Juzgado Superior Contencioso Administrativo INSTA a la parte demandante a proporcionar los medios telemáticos pertinentes, o domicilio especifico y actualizado, a los fines de practica la debida notificación del ciudadano TEODORO FLORES (Cédula de Identidad Nº V-5.583.541), quien funge como parte demandada en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, en su contra. Cúmplase.-
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. Nº JP41-G-2023-000079
NCQV/DDBS/djmr