REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
215º y 166º
Altagracia de Orituco, Veintiuno (21) de Octubre de 2025.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 16-21102025.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 25-9207.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARIA ESMERALDA HERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-24.233.294, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 308.073.-
I
GENERALIDADES.-
En fecha 10/10/2025 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA ESMERALDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.233.294, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses y de su esposo BENJAMIN PRADA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.233.265, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 308.073, a los fines de que se le tenga a ella y a su esposo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GABRIEL PRADA HERNANDEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.862.961, fallecido ab-intestato en la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en fecha 15/09/2.025, a causa de HEMORRAGIA PARENQUIMATOSA, FRACTURA POLIFRAGMENTARIA DE CRANEO, según consta en ACTA DE DEFUNCION Nº 04, de fecha 17 del mes de Septiembre del año 2025, presentada por los solicitantes.-
II
MOTIVA.-
Se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante en los folios tres y cuatro (03-04) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON y ROSA AIDEE SEGURA OCHOA, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus GABRIEL PRADA HERNANDEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana: MARIA ESMERALDA HERNANDEZ y a su esposo BENJAMIN PRADA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.233.294 y V-24.233.265, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus GABRIEL PRADA HERNANDEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana: MARIA ESMERALDA HERNANDEZ y a su esposo BENJAMIN PRADA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.233.294 y V-24.233.265, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiuno (21) Días del Mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
En ésta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Sol. Nro. 25-9207-
Únicos y Universales Herederos.-
|