REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Actuando en Sede Civil.-

Altagracia de Orituco, Veintiocho (28) de Octubre del 2.025.-
215º y 166º

NRO. SENTENCIA: 21-28102025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9205.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VIVENES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.118.182, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: NOHEMI ALAYON, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 156.436.-
I
GENERALIDADES.-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.118.182, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NOHEMI ALAYON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.436, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
MOTIVACIÓN.-

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 081/2025, de fecha Once (11) días del mes de Junio de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle 2, Manuela Saenz, Sector Brisas de Camoruquito, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (357,87 MTS2/CM2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de la Sucesión Montenegro, en veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts/cm), SUR: Terreno Municipal, en diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts/cm), ESTE:Calle 2, Manuela Saenz, que es su frente, en veintidós metros con sesenta centímetros (22,60Mts/Cm) y OESTE: Solar y casa que es o fue de Familia Calle 5 de Valles de Paural, su frente, en catorce metros con setenta centímetros (14,70 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: FRANCY ESTHER GARCIA VARGAS y GLENDYS SUNEISY GONZALEZ SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.998.489 y V-18.617.767 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
DISPOSITIVO.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.118.182, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 28/10/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-



DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9205.-
Título Supletorio.-