REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Actuando en Sede Civil.-
215º y 166º
Altagracia de Orituco, Veintinueve (29) de Octubre de 2025.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 22-29102025.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 25-9192.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: LUCRECIA COROMOTO BRANCHINA PALMISCIANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.206.948, ACTUANDO EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y SU PROPIO NOMBRE DE ACUERDO A SUS DERECHOS CIVILES E INTERESES Y EL DE SUS HERMANOS CIUDADANOS JOSE ANTONIO, VICTOR ALFREDO, ROSANA, JERARDO JOSE BRANCHINA PALMISCIANO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V-5.623.344, V-6.262.486, V-6.260.947 Y V- 11.366.487 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.840.036, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 85.999.-
I
GENERALIDADES.-
En relación a una Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, peticionada por la ciudadana LUCRECIA COROMOTO BRANCHINA PALMISCIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.206.948, actuando en ejercicio de sus derechos y su propio nombre de acuerdo a sus derechos civiles e intereses y el de sus hermanos ciudadanos JOSE ANTONIO, VICTOR ALFREDO, ROSANA, JERARDO JOSE BRANCHINA PALMISCIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.623.344, V-6.262.486, V-6.260.947 y V-11.366.487 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.840.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.999, quien me asiste en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Electoral, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, designada a través de Resolución de la Defensa Publica Nº DDPG-2018-655, de fecha 11 de Octubre del 2018, según Gaceta Oficial Nº 41.526, de fecha 16 de Noviembre de 2018, donde solicitan en su condición de hijos, sean declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, GIUSEPPE BRANCHINA SPADAFORA, quien en vida fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.125.273, falleció Ab Intestato en fecha 21-12-2004 en el Hospital “Dr. José Francisco Torrealba” de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, siendo causa de muerte PARO CADIO RESPIRATORIO (INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA - DIALISIS), según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por el otrora Registrador Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, signada con el Nº 326 de fecha 21/12/2004, cursa en la Solicitud en el folio cinco (05) de este solicitud.-
II
MOTIVACIÓN.-
Asimismo, se evidencia del contenido de la citada Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante al folio cinco (05), que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL ROMERO ALMEIDA y BETTY COROMOTO QUINTANA DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.953.716 y V-6.000.414 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer que el De Cujus, GIUSEPPE BRANCHINA SPADAFORA, dejo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos ciudadanos LUCRECIA COROMOTO, JOSE ANTONIO, VICTOR ALFREDO, ROSANA, JERARDO JOSE BRANCHINA PALMISCIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.260.948, V-5.623.344, V-6.262.486, V-6.260.947 y V-11.366.487 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el referido Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus GIUSEPPE BRANCHINA SPADAFORA, a sus hijos LUCRECIA COROMOTO, JOSE ANTONIO, VICTOR ALFREDO, ROSANA, JERARDO JOSE BRANCHINA PALMISCIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.260.948, V-5.623.344, V-6.262.486, V-6.260.947 y V-11.366.487 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se decide.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 29/10/2.025, siendo las 3:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 25-9192.-
Únicos y Universales Herederos.-
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