REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Actuando en Sede Civil.-
Altagracia de Orituco, Veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 23-29102025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9209.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ISMAEL AGUSTIN SALAS MESIA Y TIRSIA LAYA DE SALAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.652.507 Y V-9.885.113, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN LA PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 160.137.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ISMAEL AGUSTIN SALAS MESIA y TIRSIA LAYA DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.652.507 y V-9.885.113, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 158/2025, de fecha diez (10) días del mes de Octubre del Dos mil Veinticinco (2025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Urbanización el Diamante, Calle Nº 10 cruce con Calle Nº 08, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (233,02 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Parcela Nº 229, en diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts/cm), SUR: Calle Nº 08, en diecinueve metros con diez centímetros (19,10Mts/cm), ESTE: Calle Nº 10, que es su frente, en doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts/cm) y OESTE: Parcela Nº 231, en doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO OLIVARES y GISELA DEL VALLE REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.440.495 y V-11.632.916 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: ISMAEL AGUSTIN SALAS MESIA y TIRSIA LAYA DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.652.507 y V-9.885.113, respectivamente, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 29/10/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 25-9209.-
Título Supletorio.-
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