REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Seis (06) de Octubre del 2.025.-
215º y 166º

NRO. SENTENCIA: 05-06102025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9195.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: RAFAELA BANDRES ABACHE, ALVARO TULIO BANDRES y JESUS ELOY AVILEZ BANDRES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 9.088.198, V- 10.499.297 y V- 25.910.360, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL PEREZ LUGO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 285.992.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: RAFAELA BANDRES ABACHE, ALVARO TULIO BANDRES y JESUS ELOY AVILEZ BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.088.198, V-10.499.297 y V-25.910.360, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.992, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 138/2025, de fecha Diez (10) días del mes de Septiembre de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Avenida 06, Sector Andrés Bello de Paural III, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (297,36 MTS2/CM2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Yajaira Marin, en veinticinco metros (25,00 Mts/cm), SUR: Solar y casa de Leidy Cordero, en veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 Mts/cm), ESTE: Avenida 6, que es su frente, en once metros con setenta centímetros (11,70 Mts/Cm) y OESTE: Solar y casa de Miriam Bandrés, en once metros con noventa centímetros (11,90 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MARIA YAJAIRA MARIN y JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ BANDRÉS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.236.196 y V-8.418.319 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: RAFAELA BANDRES ABACHE, ALVARO TULIO BANDRES y JESUS ELOY AVILEZ BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 9.088.198, V- 10.499.297 y V- 25.910.360, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 06/10/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,









DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9195.-
Título Supletorio.-