REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Siete (07) de Octubre del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 07-07102025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9201.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: JORGE LUIS BRITO RON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 19.100.032, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.684.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: JORGE LUIS BRITO RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.032, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.684, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 016/2025, de fecha Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Ciega, Sector Santa Rosa de Lima de Parroquia San José de Guaribe del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (959,15 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Ciega, en cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 Mts/cm), SUR: Terreno y Bienhechurías de José Ramón Arenas, en treinta y cinco metros (35,00 Mts/cm), ESTE: Guadi José Tómas, en treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30 Mts/Cm) y OESTE: Calle Principal y Solar y Casa de Marina Tejada, en treinta y dos metros con diez centímetros (32,10 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: OSWALDO MERCEDES SANTANA MARRERO y MARILY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.406.975 y V- 13.143.191, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: JORGE LUIS BRITO RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.032, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Siete (07)días del mes de Octubre de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 07/10/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9201.-
Título Supletorio.-
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