REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, primero (01) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: JP61-L-2024-000170
PARTE ACTORA: ISAURA CAROLINA ARRIETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.220.945

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JOSÈ SERRANO PEREZ y DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 279.173 y 276.807, respectivamente.

PARTE CODEMANDADAS: COLEGIO MONSEÑOR LORETO RODRIGUEZ y solidariamente a la ciudadana ANA DILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.275.827

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA JOSEFINA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 155.889

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles primero (1º) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo la diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se constituye este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CLEMENCIA RAMOS, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y el Alguacil LUCIO LOPEZ. En este acto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ISAURA CAROLINA ARRIETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.220.945, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio GILBERTO JOSÈ SERRANO PEREZ y DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 279.173 y 276.807, respectivamente. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho MARITZA JOSEFINA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 155.889, en su carácter de Apoderada Judicial de las codemandadas de autos, COLEGIO MONSEÑOR LORETO RODRIGUEZ y solidariamente a la ciudadana ANA DILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.275.827. Dándose así inicio a la Audiencia Oral y Pública de Juicio. En este estado la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por la demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece a la parte demandante pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.500,00) equivalente hoy, a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 269.145,00), atendiendo a la tasa de cambio vigente al Banco Central de Venezuela, esto es, la cantidad de ciento setenta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 179,43). Dicho pago fraccionados de la siguiente manera: 1.- Primer Pago, será efectuado en el día de hoy, primero (01) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de Mil Doscientos Dólares Americanos ($ 1.200,00), equivalente hoy, a la cantidad de Doscientos Quince mil Trescientos Dieciséis Bolívares con 00/100 (Bs. 215.316,00), atendiendo a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha vigente en el día de hoy, a través de Cuenta Corriente de la Entidad de Trabajo Banco de Venezuela 01020336870104398815, cuyo titular es el ciudadano DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.633.566, Apoderado Judicial de la parte actora, facultades plenas, que consta en poder Apud-acta que riela al folio 24 de los autos; y 2.- Segundo Pago, en fecha Tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de trescientos Dólares Americanos ($ 300,00) en divisas o su equivalente al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha vigente para el momento del efectivo pago, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Bono Vacacional vencido y no pagado, Beneficios Anuales o Utilidades, Salarios dejados de percibir (Salarios Retenidos): (Art. 335, 336 y 337 de la LOTTT), Salarios dejados de percibir (Salarios Retenidos): (Art. 98 de la LOTTT), Fideicomiso sobre Prestaciones Sociales pendientes por pagar e interés moratorios, Beneficio de Alimentación, costas y costos. SEGUNDO: la ciudadana ISAURA CAROLINA ARRIETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.220.945, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio GILBERTO JOSÈ SERRANO PEREZ y DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 279.173 y 276.807, respectivamente, manifiestan que aceptan el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface las pretensiones de la demandante, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponda con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por la trabajadora y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste en autos, el ultimo pago acordado, se ordena por auto separado el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, al primer (1mer.) día del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA;


ABG. CLEMENCIA RAMOS

LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registro y público la anterior decisión, siendo las doce y dos horas de la tarde (12:02, m.)



LA SECRETARIA