REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
Valle de la Pascua, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
SOLICITUD Nº TS-2025-4522
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-18.163.588.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º V-5.759.946, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 96.802.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
NARRATIVA
Se conoce del presente asunto, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º V-5.759.946 inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 96.802, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, ubicado en el Sector El ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de OCHOSCIENTOS SESENTA Y UNO HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 Has, con 748 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; SUR: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; ESTE: Terrenos ocupados por Diana Camaripano fundo las Guayabitas y fundo el Filtro, OESTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma fundo Lairen; de conformidad a Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 1214270824RAT0233642 aprobado en reunión EXT 302-23 de fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023) respectivamente.
-III-
ANTECEDENTES
En fecha trece (13) de Marzo del año 2025, fue presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.759.946 inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.802, escrito de solicitud de Titulo Supletorio acompañado de sus respectivos anexos. (Folios 01 al 12 ambos inclusive).
En fecha trece (13) de Marzo del año 2025, se recibió diligencia por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.759.946 inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.802, en la que otorga poder apud acta a su abogado asistente. (Folio 13).
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del año 2025, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Titulo Supletorio signado bajo el Nº 2025-4522; procediendo a fijar Inspección Judicial para el día Viernes, veintitrés (23) de Mayo del presente año, a partir de las ocho y treinta antes meridiem (08:30 am), librándose los oficios correspondientes. (Folios 14 y 15).
En fecha dieciocho (18) de Marzo del presente año, mediante auto se acordó agregar diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA identificado en autos, mediante el cual otorgó poder apud acta a su abogado respectivamente. (Folio 16).
En fecha cuatro (04) de Abril del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de entrega de oficio N.º 064/2025 a la Coordinación de Servicios Judiciales extensión Valle de la Pascua. (Folios 17 y 18).
En fecha veintidós (22) de Mayo del presente año, esta Instancia Agraria mediante auto y en virtud de la resolución N° 2025-003, de fecha 24 de marzo del 2025 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordó diferir la inspección judicial y fijar nueva oportunidad para la práctica de la misma. (Folio 19).
En fecha tres (03) de Junio del presente año, esta Instancia Agraria mediante auto procede a fijar nueva oportunidad para la práctica de Inspección Judicial, quedando fijada la misma el día treinta y uno (31) de Julio, del presente año, a partir de las ocho y treinta antes meridiem (08:30 am), librándose oficio correspondiente. (Folio 20 y 21).
En fecha cuatro (04) de Junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de entrega de oficio N.º 0116/2025 a la Coordinación de Servicios Judiciales extensión Valle de la Pascua, anexando acuse de recibo. (Folios 22 y 23).
En fecha veintiocho (28) de Julio del presente año, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano apoderado judicial RAMÓN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N.º V-5.759.946, bajo el inpre N.º 96.802, quien solicitó el abocamiento del ciudadano Juez en la presente solicitud de Titulo Supletorio jurando la urgencia del caso. (Folio 24).
En fecha treinta y uno (31) de Julio del presente año, se dictó auto fijando lapso de abocamiento al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la designación del ciudadano abogado OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO en su condición de Juez Provisorio de conformidad a oficio N° CJ-1222-2025 de fecha 10-07-2025 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose notificar a la parte solicitante. (Folios 25 y 26).
En fecha seis (06) de Agosto del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de entrega de boleta de notificación al ciudadano solicitante CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA identificado en autos. (Folios 27 y 28).
En fecha doce (12) de Agosto del presente año, vencido el lapso de abocamiento, mediante auto se fijó fecha para la práctica de INSPECCIÓN JUDICIAL el día, jueves dieciocho (18) de Septiembre de este mismo año, a partir de las ocho y treinta antes meridiem (08:30 am), librándose oficios dirigidos a los organismos públicos para que realicen el acompañamiento a la referida inspección, (Folios 29 al 33 ambos inclusive).
En fecha catorce (14) de Agosto del presente año, mediante diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de la entrega de los oficios N.º 229/2025, N° 230-2025, N° 231-2025, dirigidos a los organismos públicos para que realicen el acompañamiento a la referida inspección, con sus anexos de recibo. (Folios 34 al 39 ambos inclusive).
En fecha catorce (14) de Agosto del presente año, mediante diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de la entrega de los oficios N° 232-2025, con acuse de recibo proveniente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Guárico. (Folio 40 y 41).
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo el día y la hora esta Instancia Agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, ubicado en el Sector El ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, designándose y juramentándose a los ciudadanos ingeniero agrónomo CARLOS LUIS MORENO MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-15.549.118, representante de la dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Bolivariano de Guárico, y el licenciado en administración CARLOS LUIS PADILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-14.056.716, técnico de campo I adscrito a la Jefatura Territorial Valle de la Pascua estado Guárico, como prácticos designados para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos:… (Folios 42 al 51 ambos inclusive).
En el día de hoy, Jueves, dieciocho (18) de septiembre del presente año, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la INSPECCIÓN JUDICIAL, acordada en auto de fecha 12/08/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, se trasladó este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico con sede en Valle de la Pascua, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO; la Secretaria Temporal, KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA y el Alguacil RUBEN DARIO VARGAS CARRASQUEL; en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, signado con el N° TS-2025-4522 (nomenclatura de este Juzgado), presentado por el Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 18.163.588, domiciliado en Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.802, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías ancladas sobre el fundo denominado FUNDO EL CAMAZAL, ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del estado GUÁRICO, con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA OCHO METROS CUADRADOS (861 ha con 748 m2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Wolfang Ledezma. Sur: terreno ocupado por Wolfang Ledezma. Este: terrenos ocupados por Diana Camaripano, fundo Las Guayabitas y fundo El filtro y Oeste: terrenos ocupados por Wolfang Ledezma y fundo Lairén, sitio este expresamente indicado tal como consta en TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 1214270824RAT0233642, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, supra identificado, aprobado en reunión EXT 302-23 de fecha 23 de agosto de 2023, por parte del Instituto Nacional de Tierras. Seguidamente se deja constancia de la presencia en este acto del solicitante CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 18.163.588, domiciliado en Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado RAMON ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.802. Además, hicieron acto de presencia los prácticos designados por el Juez para el respectivo acompañamiento durante el recorrido, se procede a juramentar; por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Guárico, Ingeniero Agrónomo CARLOS LUIS MORENO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.549.118; por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, Licenciado en Administración CARLOS LUIS PADILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-14.056.716, Técnico de Campo I adscrito a la Jefatura Territorial Valle de la Pascua; juramentados quienes, habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaídas, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los funcionarios adscritos al Destacamento N° 343 de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, al mando de la SGTO. AYUDANTE CALDERÒN ALFONZO JUAN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.238.155, acompañado de dos (02) efectivos de tropa profesional, identificados como SGTO/1 SOLÓRZANO LAYA LUIS RAFAEL y SGTO/2 TORO ARMAS JOHAN DE JESÚS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.475.215 y V-28.760.336, respectivamente, para el respectivo apoyo y acompañamiento al Tribunal. En este estado se le solicita a los prácticos designados que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido este Tribunal, determinando este que las referidas coordenadas de la entrada del predio corresponden a NORTE 1031552 ESTE 778389, observándose un portón de estructura tubular de color verde y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de seis (06) y siete (07) pelos. Seguidamente, este Juzgado procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de los prácticos juramentados ya de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: ENTRADA PRINCIPAL del Predio FUNDO EL CAMAZAL, descrito bajo las coordenadas N - 1031552 E - 778389, conformado por portón color verde, de estructura tubular; y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de seis (06) y siete (07) pelos. Seguidamente, CASA PRINCIPAL, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1030867 E - 779883, se constató vivienda de estructura de bloque de concreto, techo PVC, piso de cemento pulido, de aproximadamente trece metros de largo por cinco y medio metros de ancho (13 mts x 5.5 mts), puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas; conformada por 03 habitaciones, 02 baños, 04 corredores de 3 metros, ubicados alrededor de la casa, con estructura de hierro y media pared de concreto y ladrillo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1030875 E- 779890, se evidenció una estructura tipo CANEY de aproximadamente 16.5x6.5 mts, con estructura de hierro y piso de cemento rústico, techo PVC, con una piscina de concreto anexa al mismo, de aproximadamente 1 mts de profundidad y 3 mts de circunferencia. Adicionalmente se observaron plantas frutales de coco, guayaba, lechosa, mango, ciruela y toronjil. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030850 E- 779900, se evidenció un pozo de aproximadamente 72 mts de profundidad; un molino de viento y un tanque de hierro con capacidad de 25.000 lts; con una antena de comunicación de estructura de hierro anexa. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030886 E-779881, se observó un área destinada para COCINA-COMEDOR, construida con paredes de bloques de cemento, techo PVC y estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 mts x 7 mts, la cual cuenta con un mesón de concreto y cerámica con divisiones. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030895 E-779867, se observó una estructura tipo CANEY, construida con estructura mixta (hierro – madera), techo PVC y piso de cemento rústico, de aproximadamente 6 mts x 11 mts, la cual cuenta con horno, fogón y parrillera, y un mesón de concreto, ladrillo y caico. Seguidamente, CASA PARA OBREROS, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-1030859 E-779840, se constató vivienda de estructura de bloques de concreto, de 14 mts x 14 mts; techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 x 16 mts; puertas de hierro y madera; ventanas panorámicas; conformada por 06 habitaciones, 04 baños y 01 depósito de implementos agrícolas y mecánicos, en el cual se observaron 05 extintores, rollos de alambre de púas, fumigadoras, repuestos de maquinarias, entre otros. En la parte externa de dicha vivienda, se observó la existencia de insumos como Glyfosan, herbicidas e insecticidas. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-1030852 E-779836, se observó un tanque de hierro con capacidad de 12.000 lts. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030891 E-779815, se observó un banco de transformadores con un transformados de 50 KVA Unicornio, con su respectiva acometida eléctrica, en jun área de aproximadamente 2 a 3 hectáreas. En este mismo punto se observó una rotativa marca Jumil, operativa, manifestando el solicitante que posee cuatro (04) rotativas. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1031069 E-779812, se observaron 03 tanques diesel – gasoil para la maquinaria agrícola, de estructura de hierro, con capacidad de 30.000 lts cada uno. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1031335 E-779580, se observó 01 laguna de aproximadamente 15.000 mts2, operativa, manifestando el solicitante la existencia de 06 lagunas. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030834 E-779878, se observó 01 CORRAL con manga, construido con estantillos de madera y alambre de púas de 07 pelos, el cual consta de 02 divisiones, y abarca un área aproximada de ½ ha. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030763 E-779907, se observó una cochinera improvisada, construida con tablones de madera y piso de concreto, en un área aproximada de 4 x 2 mts. En cuanto a la PRODUCCIÓN existente en el lote de terreno, se observó una siembra de maíz, sobre los siguientes puntos de coordenadas: N- 1031054 E-779794; N- 1031066 E-779829 y N-1032865 E-779485, manifestando el solicitante que dicha siembre consta de 600 sacos de semillas de maíz equivalentes a una superficie aproximada de 600 hectáreas. Al respecto, el práctico del Ministerio del poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras señaló lo siguiente: “Sobre la producción de maíz se encuentra en condiciones óptimas con un promedio aproximado de 4000 kilogramos, existiendo maíz blanco y maíz amarillo, siendo aproximadamente 600 has de sembradío de maíz”. Del mismo modo, se ratifica lo señalado anteriormente en cuanto a las plantaciones frutales de coco, guayaba, lechosa, mango, ciruela y toronjil, existentes sobre los puntos de coordenadas N-1030875 E- 779890. Asimismo, se evidenció la producción pecuaria bovina, equina y porcina, observándose aproximadamente 35 becerros lactantes, argumentando el solicitante que el resto de los bovinos se encontraban pastoreando en los potreros; 3 caballos y 20 cochinos. De igual forma, durante el recorrido, sobre los puntos de coordenadas: N-1030862 E-779814, se evidenció la existencia de maquinarias tales como: 01 camión Dong Feng DFAC color rojo, con cava de hierro- aluminio color gris y negro; 04 bazucas marca Bimasa de fabricación nacional, manifestando el solicitante que posee 07 bazucas; 06 abonadoras: 02 de ellas marca Stara, 02 marca Jan y 02 de marca OKTAR; 01 reboke; 05 asperjadoras de diferentes marcas; 12 rastras de diferentes discos (22, 24 y 28); 04 cosechadoras con sus respectivos implementos (picos): 01 de ellas marca Massey Ferguson, 01 marca John Deere y 02 marca Don Roque, manifestando el solicitante que posee 07 cosechadoras; y 02 tractores: 01 de ellos de color rojo, marca Belarus y 01 de color verde marca John Deere 6605, manifestando el solicitante que posee 20 tractores. En este estado, se le concede el derecho de palabra al solicitante, ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, quien manifestó lo siguiente: “Quiero exponer al Tribunal que el valor estimado de las bienhechurías ancladas a este lote de terreno es de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000) aproximadamente, las cuales he fomentado con dinero de mi propio peculio, producto del trabajo agropecuario, asimismo manifiesto que sobre este predio poseo la existencia de aproximadamente 100 animales bovinos, consignado en este acto certificación de vacunación correspondiente al año 2023, por cuanto no ubico el documento actual de dicha vacunación, por otra parte consigno acta de inspección de estimación de cosecha realizada en fecha 04 de septiembre del presente año, a los fines de ilustrar a este digno tribunal.” En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos, ciudadanos SARA ISABELLA ÁLVAREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltera, productora agropecuaria, Titular de la Cedula de Identidad N° V-30.741.979, domiciliada entre Calle Deleite y Paraíso, Casa N° 16, Casco Central, Valle de la Pascua, Estado Guárico; LUIS ALBERTO MALAVE TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Productor Agropecuario, Titular de la Cedula de Identidad N° V8.485.070, domiciliado en la Urbanización "La Bendición", avenida Principal, Casa Nº 45, Valle de la Pascua, Estado Guárico; EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Productor Agropecuario, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.843.601, domiciliado en el Sector "Las Brisas", calle principal, Casa sin Número, El Socorro, Estado Guárico y WISTON MANUEL GONZÁLEZ RISSO, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, y titular de la cedula de identidad Numero V 27.044.888, domiciliado en el Sector 'Barrio Ajuro", Calle Urdaneta, Cruce con Zaraza, Casa N° 65. El Socorro, Estado Guárico, a los fines que rindan sus declaraciones. Juramentada como ha sido la ciudadana SARA ISABELLA ÁLVAREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.741.979, el Tribunal realiza el primer interrogatorio: PRIMERO: ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA. Respuesta: “Correcto, desde hace 12 años aproximadamente”. SEGUNDO: ¿Que diga el testigo que en virtud de ese conocimiento que del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA dice tener, sabe y le consta, que es legítimo poseedor de unas bienhechurías ubicadas en el "Fundo EL CAMAZAL"? Respuesta: “Así es”. TERCERO: Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dicen tener, sabe y le consta, que las bienhechurías anteriormente descritas objeto de esta inspección, se encuentran ubicadas en el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Ι.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS, del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 М2) у comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Sur: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Este: terrenos ocupados por DIANA CAMARIPANO, FUNDO LAS GUAYABITS Y FUNDO EL FILTRO; y Oeste: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA Y FUNDO LAIREN. Respuesta: “Correcto”. CUARTO: ¿Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta que el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2) en fecha 23 de Agosto 2023, le fue aprobado otorgar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario 1214270824RAT0233642 a favor de CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 18.163.588. Respuesta: “Correcto”. QUINTO: ¿Que igualmente diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías, antes descritas, las fomentó a sus solas y únicas expensas desde hace más de 5 años, con dinero de su propio peculio producto del trabajo agropecuario y desde entonces las ha venido cuidando en forma pública, pacifica, continua y no interrumpida con su familia a la vista de todos, sin haber sido molestado jamás en su posesión por terceras personas? Respuesta: “Confirmadísimo”. SEXTO: ¿Que diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: “Por los años que llevo conociéndolo y viviendo cerca”. Juramentado como ha sido el Ciudadano LUIS ALBERTO MALAVE TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V -8.485.070, el Tribunal realiza el primer interrogatorio: PRIMERO: ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA. Respuesta: “Sí lo conozco”. SEGUNDO: ¿Que diga el testigo que en virtud de ese conocimiento que del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA dice tener, sabe y le consta, que es legítimo poseedor de unas bienhechurías ubicadas en el "Fundo EL CAMAZAL"? Respuesta: “Sí”. TERCERO: Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta, que las bienhechurías anteriormente descritas objeto de esta inspección, se encuentran ubicadas en el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Ι.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS, del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 М2) у comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Sur: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Este: terrenos ocupados por DIANA CAMARIPANO, FUNDO LAS GUAYABITS Y FUNDO EL FILTRO; y Oeste: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA Y FUNDO LAIREN. Respuesta: “Sí”. CUARTO: ¿Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta que el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2) en fecha 23 de Agosto 2023, le fue aprobado otorgar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario 1214270824RAT0233642 a favor de CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 18.163.588. Respuesta: “Sí”. QUINTO: ¿Que igualmente diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías, antes descritas, las fomentó a sus solas y únicas expensas desde hace más de 5 años, con dinero de su propio peculio producto del trabajo agropecuario y desde entonces las ha venido cuidando en forma pública, pacifica, continua y no interrumpida con su familia a la vista de todos, sin haber sido molestado jamás en su posesión por terceras personas? Respuesta: “Es correcto”. SEXTO: ¿Que diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: “Por el tiempo que yo tengo ya conociéndolo a mí me consta que todo eso es cierto”. Juramentado como ha sido el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V -11.843.601, el Tribunal realiza el primer interrogatorio: PRIMERO: ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA. Respuesta: “Claro que sí”. SEGUNDO: ¿Que diga el testigo que en virtud de ese conocimiento que del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA dice tener, sabe y le consta, que es legítimo poseedor de unas bienhechurías ubicadas en el "Fundo EL CAMAZAL"? Respuesta: “Claro que sí”. TERCERO: Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta, que las bienhechurías anteriormente descritas objeto de esta inspección, se encuentran ubicadas en el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Ι.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS, del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 М2) у comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Sur: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Este: terrenos ocupados por DIANA CAMARIPANO, FUNDO LAS GUAYABITS Y FUNDO EL FILTRO; y Oeste: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA Y FUNDO LAIREN. Respuesta: “Claro”. CUARTO: ¿Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta que el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2) en fecha 23 de Agosto 2023, le fue aprobado otorgar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario 1214270824RAT0233642 a favor de CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 18.163.588. Respuesta: “Claro”. QUINTO: ¿Que igualmente diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías, antes descritas, las fomentó a sus solas y únicas expensas desde hace más de 5 años, con dinero de su propio peculio producto del trabajo agropecuario y desde entonces las ha venido cuidando en forma pública, pacifica, continua y no interrumpida con su familia a la vista de todos, sin haber sido molestado jamás en su posesión por terceras personas? Respuesta: “Claro que sí”. SEXTO: ¿Que diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: “Porque tengo seis (06) años trabajando aquí con él”. nJuramentado como ha sido el ciudadano WISTON MANUEL GONZALEZ RISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.044.888, el Tribunal realiza el primer interrogatorio: PRIMERO: ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA. Respuesta: “Sí”. SEGUNDO: ¿Que diga el testigo que en virtud de ese conocimiento que del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA dice tener, sabe y le consta, que es legítimo poseedor de unas bienhechurías ubicadas en el "Fundo EL CAMAZAL"? Respuesta: “Sí”. TERCERO: Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta, que las bienhechurías anteriormente descritas objeto de esta inspección, se encuentran ubicadas en el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Ι.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS, del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 М2) у comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Sur: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Este: terrenos ocupados por DIANA CAMARIPANO, FUNDO LAS GUAYABITS Y FUNDO EL FILTRO; y Oeste: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA Y FUNDO LAIREN. Respuesta: “Sí”. CUARTO: ¿Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta que el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2) en fecha 23 de Agosto 2023, le fue aprobado otorgar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario 1214270824RAT0233642 a favor de CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 18.163.588. Respuesta: “Sí”. QUINTO: ¿Que igualmente diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías, antes descritas, las fomentó a sus solas y únicas expensas desde hace más de 5 años, con dinero de su propio peculio producto del trabajo agropecuario y desde entonces las ha venido cuidando en forma pública, pacifica, continua y no interrumpida con su familia a la vista de todos, sin haber sido molestado jamás en su posesión por terceras personas? Respuesta: “Sí”. SEXTO: ¿Que diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: “Me consta porque he visto el esfuerzo a través del tiempo del señor Carlos Carpio”. Finalmente este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección judicial, se tomaron impresiones fotográficas y audiovisuales sobre el terreno denominado FUNDO EL CAMAZAL ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del ESTADO GUÁRICO, identificado en autos, con un equipo móvil (celular) INFINIX X6831 perteneciente a este Juzgado Agrario, registrado con numero de bien N° 1/1/2256, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas, quedando la parte comprometida a promover los medios necesarios para tal fin. Acto seguido este Tribunal deja constancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hace consta la parte, intervinientes y firmantes de la presente acta. Por último, este Juzgado dispone proceder al estudio de las actuaciones que conforman la presente solicitud a los fines de determinar la procedencia de la declaratoria de Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías constatadas. Concluyó el acto siendo las dos con cero minutos post meridem (2:00 pm.), acordándose el regreso del tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2025, esta Instancia Agraria mediante auto ordena agregar a la presente solicitud las impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de inspección judicial realizada en fecha dieciocho (18) de septiembre del presente año, sobre el lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, ubicado en el Sector El ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de OCHOSCIENTOS SESENTA Y UNO HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 Has, con 748 m2). (Folios 52 al 61 ambos inclusive).
En fecha tres (03) de octubre del año 2025, esta Instancia Agraria mediante auto, se dio por recibido oficio N° 0002-25, de fecha dos (02) de octubre de los corrientes, constante de un (01) folio útil, proveniente de la JEFATURA TERRITORIAL DE TIERRAS DE VALLE DE LA PASCUA, mediante el cual da respuesta a la información solicitada respecto al estatus jurídico sobre el lote de terreno denominado "FUNDO EL CAMAZAL", ubicado en el sector Arbolito parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico. (Folios 62 y 63).
En fecha tres (03) de octubre del año 2025, esta Instancia Agraria mediante auto, se dio por recibido oficio ORT-JT-VLP-055-2025 de fecha dos (02) de octubre de los corrientes, constante de dos (02) folio útil, proveniente de la JEFATURA TERRITORIAL DE TIERRAS DE VALLE DE LA PASCUA, mediante el cual da respuesta a la información solicitada respecto al estatus jurídico sobre el lote de terreno denominado "FUNDO EL CAMAZAL", ubicado en el sector Arbolito parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, anexo plano. (Folios 64 y 66).
-IV-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que son propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del fundo denominado FUNDO EL CAMAZAL, ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del estado GUÁRICO, con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA OCHO METROS CUADRADOS (861 ha con 748 m2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Wolfang Ledezma. Sur: terreno ocupado por Wolfang Ledezma. Este: terrenos ocupados por Diana Camaripano, fundo Las Guayabitas y fundo El filtro y Oeste: terrenos ocupados por Wolfang Ledezma y fundo Lairén, sitio este expresamente indicado tal como consta en TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 1214270824RAT0233642, aprobado mediante reunión EXT 302-23 de fecha 23 de agosto de 2023, por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 78, folio 188, 189, tomo 5598 de fecha 23 de agosto de 2023, dichas mejoras y bienhechurías les pertenecen por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y desde entonces las han venido poseyendo en forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietario. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.
-V-
MOTIVACIÓN
Estando dentro de la oportunidad procesal para sentenciar en la presente solicitud que se refiere a Título Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otra parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Dicho esto, resulta necesario establecer la competencia de este Juzgado Agrario de Primera Instancia para conocer y proveer en sede de Jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios (Justificativos de Perpetua Memoria) con base en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre las mejoras y bienhechurías edificadas sobre un fundo.
En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia destaca en la sentencia número 200 de fecha 14 de agosto de 2007 en el caso particular “Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A’’, señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación Agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un fuero atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o Posesión Agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la Actividad Agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (Sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena del Alto Tribunal que, cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción Agroalimentaria. Ello en virtud de que el Juez o Jueza Agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)” Negrilla de este Juzgador. Asimismo, se aclara que los artículos 197 y 208 citados, corresponden hoy día a los artículos 186 y 197, respectivamente, de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado de este Tribunal).
No obstante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, señala lo siguiente:
“…Ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un fuero atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el Juez o Jueza Agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem).” Negrilla del Tribunal.
En consecuencia, la competencia de los Juzgados Agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la Jurisdicción Especial Agraria, son similares a las que pueden ventilarse en la Jurisdicción Civil Ordinaria: tales como pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otras.
Así pues, es criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional ilustra que: “…La competencia de los Juzgados de la Jurisdicción Agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la Actividad Agraria, aun cuando los Justificativos de Perpetua Memoria se encuentran consagrados en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 936 y siguientes, ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción Civil…” mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes transcrito.
En conclusión, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden Constitucional, Legal, e inclusive Orden Público Agrario, la competencia de los Juzgados Agrarios para tramitar y sustanciar en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria sobre mejoras y bienhechurías, cuando estas sean de naturaleza o recaiga la vocación Agraria, es decir, guardando íntima relación con Actividades Agrícolas.
En el caso de autos, se observa que el Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º V-5.759.946 inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 96.802, ha solicitado la expedición de un Título Supletorio de Propiedad y/o Justificativo de Perpetua Memoria, sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, ubicado en el Sector El ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de OCHOSCIENTOS SESENTA Y UNO HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 Has, con 748 m2), las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: ENTRADA PRINCIPAL del Predio FUNDO EL CAMAZAL, descrito bajo las coordenadas N - 1031552 E - 778389, conformado por portón color verde, de estructura tubular; y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de seis (06) y siete (07) pelos; CASA PRINCIPAL, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1030867 E - 779883, se constató vivienda de estructura de bloque de concreto, techo PVC, piso de cemento pulido, de aproximadamente trece metros de largo por cinco y medio metros de ancho (13 mts x 5.5 mts), puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas; conformada por 03 habitaciones, 02 baños, 04 corredores de 3 metros, ubicados alrededor de la casa, con estructura de hierro y media pared de concreto y ladrillo. Sobre los puntos de coordenadas N-1030875 E- 779890, se evidenció una estructura tipo CANEY de aproximadamente 16.5x6.5 mts, con estructura de hierro y piso de cemento rústico, techo PVC, con una piscina de concreto anexa al mismo, de aproximadamente 1 mts de profundidad y 3 mts de circunferencia. Adicionalmente se observaron plantas frutales de coco, guayaba, lechosa, mango, ciruela y toronjil. Sobre los puntos de coordenadas N-1030850 E- 779900, se evidenció un pozo de aproximadamente 72 mts de profundidad; un molino de viento y un tanque de hierro con capacidad de 25.000 lts; con una antena de comunicación de estructura de hierro anexa. Sobre los puntos de coordenadas N-1030886 E-779881, se observó un área destinada para COCINA-COMEDOR, construida con paredes de bloques de cemento, techo PVC y estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 mts x 7 mts, la cual cuenta con un mesón de concreto y cerámica con divisiones. Sobre los puntos de coordenadas N-1030895 E-779867, se observó una estructura tipo CANEY, construida con estructura mixta (hierro – madera), techo PVC y piso de cemento rústico, de aproximadamente 6 mts x 11 mts, la cual cuenta con horno, fogón y parrillera, y un mesón de concreto, ladrillo y caico; CASA PARA OBREROS, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-1030859 E-779840, se constató vivienda de estructura de bloques de concreto, de 14 mts x 14 mts; techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 x 16 mts; puertas de hierro y madera; ventanas panorámicas; conformada por 06 habitaciones, 04 baños y 01 depósito de implementos agrícolas y mecánicos, en el cual se observaron 05 extintores, rollos de alambre de púas, fumigadoras, repuestos de maquinarias, entre otros. En la parte externa de dicha vivienda, se observó la existencia de insumos como Glyfosan, herbicidas e insecticidas. Sobre los puntos de coordenadas N-1030852 E-779836, se observó un TANQUE DE HIERRO con capacidad de 12.000 lts. Sobre los puntos de coordenadas N-1030891 E-779815, se observó un banco de transformadores con un transformados de 50 KVA Unicornio, con su respectiva acometida eléctrica, en jun área de aproximadamente 2 a 3 hectáreas. En este mismo punto se observó una rotativa marca Jumil, operativa, manifestando el solicitante que posee cuatro (04) rotativas. Sobre los puntos de coordenadas N-1031069 E-779812, se observaron 03 tanques Diesel – gasoil para la maquinaria agrícola, de estructura de hierro, con capacidad de 30.000 lts cada uno. Sobre los puntos de coordenadas N-1031335 E-779580, se observó 01 laguna de aproximadamente 15.000 mts2, operativa, manifestando el solicitante la existencia de 06 lagunas. Sobre los puntos de coordenadas N-1030834 E-779878, se observó 01 CORRAL con manga, construido con estantillos de madera y alambre de púas de 07 pelos, el cual consta de 02 divisiones, y abarca un área aproximada de ½ ha. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030763 E-779907, se observó una cochinera improvisada, construida con tablones de madera y piso de concreto, en un área aproximada de 4 x 2 mts. Ahora bien, en la determinación de la agrariedad por parte de este Juzgado, se dejo constancia en cuanto a la PRODUCCIÓN existente en el lote de terreno, se observó una siembra de maíz, sobre los siguientes puntos de coordenadas: N- 1031054 E-779794; N- 1031066 E-779829 y N-1032865 E-779485, manifestando el solicitante que dicha siembre consta de 600 sacos de semillas de maíz equivalentes a una superficie aproximada de 600 hectáreas. Al respecto, el práctico del Ministerio del poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras señaló lo siguiente: “Sobre la producción de maíz se encuentra en condiciones óptimas con un promedio aproximado de 4000 kilogramos, existiendo maíz blanco y maíz amarillo, siendo aproximadamente 600 has de sembradío de maíz”. Del mismo modo, se ratifica lo señalado anteriormente en cuanto a las plantaciones frutales de coco, guayaba, lechosa, mango, ciruela y toronjil, existentes sobre los puntos de coordenadas N-1030875 E- 779890. Asimismo, se evidenció la producción pecuaria bovina, equina y porcina, observándose aproximadamente 35 becerros lactantes, argumentando el solicitante que el resto de los bovinos se encontraban pastoreando en los potreros; 3 caballos y 20 cochinos. De igual forma, durante el recorrido, sobre los puntos de coordenadas: N-1030862 E-779814, se evidenció la existencia de maquinarias tales como: 01 camión Dong Feng DFAC color rojo, con cava de hierro- aluminio color gris y negro; 04 bazucas marca Bimasa de fabricación nacional, manifestando el solicitante que posee 07 bazucas; 06 abonadoras: 02 de ellas marca Stara, 02 marca Jan y 02 de marca OKTAR; 01 reboke; 05 asperjadoras de diferentes marcas; 12 rastras de diferentes discos (22, 24 y 28); 04 cosechadoras con sus respectivos implementos (picos): 01 de ellas marca Massey Ferguson, 01 marca John Deere y 02 marca Don Roque, manifestando el solicitante que posee 07 cosechadoras; y 02 tractores: 01 de ellos de color rojo, marca Belarus y 01 de color verde marca John Deere 6605, manifestando el solicitante que posee 20 tractores.
Es entonces que, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la Actividad Agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de este Juzgador, el caso que hoy nos concierne se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales Agrarios. Así se decide.
Sin embargo, es importante traer a colación el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”.
-VI-
PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES
1.- Copia fotostática simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, signado con el numero 1112965822RAT0020195, aprobado mediante reunión EXT 302-23 de fecha 23 de agosto de 2023, por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 78, folio 188, 189, tomo 5598 de fecha 23 de agosto de 2023. (Folios 03 y 04).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, signado con el numero 1112965822RAT0020195, aprobado mediante reunión EXT 302-23 de fecha 23 de agosto de 2023, por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 78, folio 188, 189, tomo 5598 de fecha 23 de agosto de 2023 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia simple de Plano de levantamiento topográfico sobre el lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL”. (Folio 05).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Plano topográfico sobre el lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, a favor del Ciudadano CARLOS CARPIO, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras ante Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588. (Folio 06).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras ante Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia simple de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588. (Folio 07).
Observa este Juzgador que se trata Copia de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia fotostática simple de Cédula de Identidad a nombre del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588. (Folios 08).
Observa este Juzgador que se Copia fotostática simple de Cédula de Identidad a nombre del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia fotostática documento de identificación de los ciudadanos WISTON MANUEL GONZALEZ RISSO, EDGAR JOSE GONZALEZ, LUIS ALBERTO MALAVE TRUJILLO y SARA ISABELLA ALVAREZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad número V- 27.044.888, V- 11.843.601; V- 8.485.070; V- 30.741.979 respectivamente. (Folios 09 al 12).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática documento de identificación de los ciudadanos WISTON MANUEL GONZALEZ RISSO, EDGAR JOSE GONZALEZ, LUIS ALBERTO MALAVE TRUJILLO y SARA ISABELLA ALVAREZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad número V- 27.044.888, V- 11.843.601; V- 8.485.070; V- 30.741.979 respectivamente al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- La parte solicitante en su escrito, solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio, a razón de lo cual en la oportunidad de la inspección judicial fueron juramentados los testigos y realizado el interrogatorio del tenor siguiente:
7.1 Juramentada como ha sido la ciudadana SARA ISABELLA ÁLVAREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.741.979, el Tribunal realiza el primer interrogatorio:
PRIMERO: ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA. Respuesta: “Correcto, desde hace 12 años aproximadamente”.
SEGUNDO: ¿Que diga el testigo que en virtud de ese conocimiento que del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA dice tener, sabe y le consta, que es legítimo poseedor de unas bienhechurías ubicadas en el "Fundo EL CAMAZAL"? Respuesta: “Así es”.
TERCERO: Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dicen tener, sabe y le consta, que las bienhechurías anteriormente descritas objeto de esta inspección, se encuentran ubicadas en el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Ι.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS, del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 М2) у comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Sur: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Este: terrenos ocupados por DIANA CAMARIPANO, FUNDO LAS GUAYABITS Y FUNDO EL FILTRO; y Oeste: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA Y FUNDO LAIREN. Respuesta: “Correcto”.
CUARTO: ¿Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta que el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2) en fecha 23 de Agosto 2023, le fue aprobado otorgar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario 1214270824RAT0233642 a favor de CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 18.163.588. Respuesta: “Correcto”.
QUINTO: ¿Que igualmente diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías, antes descritas, las fomentó a sus solas y únicas expensas desde hace más de 5 años, con dinero de su propio peculio producto del trabajo agropecuario y desde entonces las ha venido cuidando en forma pública, pacifica, continua y no interrumpida con su familia a la vista de todos, sin haber sido molestado jamás en su posesión por terceras personas? Respuesta: “Confirmadísimo”.
SEXTO: ¿Que diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: “Por los años que llevo conociéndolo y viviendo cerca”.
7.2 Juramentado como ha sido el Ciudadano LUIS ALBERTO MALAVE TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V -8.485.070, el Tribunal realiza el primer interrogatorio:
PRIMERO: ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA. Respuesta: “Sí lo conozco”.
SEGUNDO: ¿Que diga el testigo que en virtud de ese conocimiento que del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA dice tener, sabe y le consta, que es legítimo poseedor de unas bienhechurías ubicadas en el "Fundo EL CAMAZAL"? Respuesta: “Sí”.
TERCERO: Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta, que las bienhechurías anteriormente descritas objeto de esta inspección, se encuentran ubicadas en el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Ι.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS, del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 М2) у comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Sur: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Este: terrenos ocupados por DIANA CAMARIPANO, FUNDO LAS GUAYABITS Y FUNDO EL FILTRO; y Oeste: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA Y FUNDO LAIREN. Respuesta: “Sí”.
CUARTO: ¿Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta que el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2) en fecha 23 de Agosto 2023, le fue aprobado otorgar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario 1214270824RAT0233642 a favor de CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 18.163.588. Respuesta: “Sí”.
QUINTO: ¿Que igualmente diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías, antes descritas, las fomentó a sus solas y únicas expensas desde hace más de 5 años, con dinero de su propio peculio producto del trabajo agropecuario y desde entonces las ha venido cuidando en forma pública, pacifica, continua y no interrumpida con su familia a la vista de todos, sin haber sido molestado jamás en su posesión por terceras personas? Respuesta: “Es correcto”.
SEXTO: ¿Que diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: “Por el tiempo que yo tengo ya conociéndolo a mí me consta que todo eso es cierto”.
7.3 Juramentado como ha sido el Ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V -11.843.601, el Tribunal realiza el primer interrogatorio:
PRIMERO: ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA. Respuesta: “Claro que sí”.
SEGUNDO: ¿Que diga el testigo que en virtud de ese conocimiento que del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA dice tener, sabe y le consta, que es legítimo poseedor de unas bienhechurías ubicadas en el "Fundo EL CAMAZAL"? Respuesta: “Claro que sí”.
TERCERO: Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta, que las bienhechurías anteriormente descritas objeto de esta inspección, se encuentran ubicadas en el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Ι.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS, del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 М2) у comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Sur: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Este: terrenos ocupados por DIANA CAMARIPANO, FUNDO LAS GUAYABITS Y FUNDO EL FILTRO; y Oeste: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA Y FUNDO LAIREN. Respuesta: “Claro”.
CUARTO: ¿Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta que el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2) en fecha 23 de Agosto 2023, le fue aprobado otorgar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario 1214270824RAT0233642 a favor de CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 18.163.588. Respuesta: “Claro”.
QUINTO: ¿Que igualmente diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías, antes descritas, las fomentó a sus solas y únicas expensas desde hace más de 5 años, con dinero de su propio peculio producto del trabajo agropecuario y desde entonces las ha venido cuidando en forma pública, pacifica, continua y no interrumpida con su familia a la vista de todos, sin haber sido molestado jamás en su posesión por terceras personas? Respuesta: “Claro que sí”.
SEXTO: ¿Que diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: “Porque tengo seis (06) años trabajando aquí con él”.
7.4 Juramentado como ha sido el Ciudadano WISTON MANUEL GONZALEZ RISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.044.888, el Tribunal realiza el primer interrogatorio:
PRIMERO: ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA. Respuesta: “Sí”.
SEGUNDO: ¿Que diga el testigo que en virtud de ese conocimiento que del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA dice tener, sabe y le consta, que es legítimo poseedor de unas bienhechurías ubicadas en el "Fundo EL CAMAZAL"? Respuesta: “Sí”.
TERCERO: Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta, que las bienhechurías anteriormente descritas objeto de esta inspección, se encuentran ubicadas en el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Ι.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS, del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 М2) у comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Sur: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA; Este: terrenos ocupados por DIANA CAMARIPANO, FUNDO LAS GUAYABITS Y FUNDO EL FILTRO; y Oeste: Terreno ocupado por WOLFANG LEDEZMA Y FUNDO LAIREN. Respuesta: “Sí”.
CUARTO: ¿Que igualmente diga el testigo, que en consideración a esos mismos conocimientos que dice tener, sabe y le consta que el "FUNDO EL CAMAZAL", tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) ubicado en el sector EL ARBOLITO, PARROQUIA CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del ESTADO GUÁRICO, con un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 HA con 748 M2) en fecha 23 de Agosto 2023, le fue aprobado otorgar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario 1214270824RAT0233642 a favor de CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 18.163.588. Respuesta: “Sí”.
QUINTO: ¿Que igualmente diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías, antes descritas, las fomentó a sus solas y únicas expensas desde hace más de 5 años, con dinero de su propio peculio producto del trabajo agropecuario y desde entonces las ha venido cuidando en forma pública, pacifica, continua y no interrumpida con su familia a la vista de todos, sin haber sido molestado jamás en su posesión por terceras personas? Respuesta: “Sí”.
SEXTO: ¿Que diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: “Me consta porque he visto el esfuerzo a través del tiempo del señor Carlos Carpio”.
-VII-
DE LA COMPETENCIA
En fecha trece (13) de marzo del presente año, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º V-5.759.946 inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 96.802, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, ubicado en el Sector El ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de OCHOSCIENTOS SESENTA Y UNO HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 Has, con 748 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; SUR: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; ESTE: Terrenos ocupados por Diana Camaripano fundo las Guayabitas y fundo el Filtro, OESTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma fundo Lairen; de conformidad a Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 1214270824RAT0233642 aprobado en reunión EXT 302-23 de fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023) respectivamente.
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto los solicitantes en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren Titulo Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil le sean devueltas los originales con sus resultas para su protocolización, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto los solicitantes pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existen bienhechurías que serán para el desarrollo de la actividad agraria y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
-VIII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la Inspección Judicial de fecha dieciocho (18) de septiembre del 2025, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de los prácticos juramentados Ciudadanos ingeniero agrónomo CARLOS LUIS MORENO MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-15.549.118, representante de la dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Bolivariano de Guárico, y el licenciado en administración CARLOS LUIS PADILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-14.056.716, técnico de campo I adscrito a la Jefatura Territorial Valle de la Pascua estado Guárico, este Juzgador Agrario constató la existencia de un Predio denominado FUNDO EL CAMAZAL, ubicado en el sector EL ARBOLITO, Parroquia CHAGUARAMAS, Municipio CHAGUARAMAS del estado GUÁRICO, con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA OCHO METROS CUADRADOS (861 ha con 748 m2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Wolfang Ledezma. Sur: terreno ocupado por Wolfang Ledezma. Este: terrenos ocupados por Diana Camaripano, fundo Las Guayabitas y fundo El filtro y Oeste: terrenos ocupados por Wolfang Ledezma y fundo Lairén, sitio este expresamente indicado tal como consta en TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 1214270824RAT0233642, aprobado mediante reunión EXT 302-23 de fecha 23 de agosto de 2023, por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado bajo el N° 78, folio 188, 189, tomo 5598 de fecha 23 de agosto de 2023, ratificado además en ESTATUS JURIDICO mediante Oficio N° 0002-2025 de fecha 02-10-2025 y Oficio N° ORT-JT-VLP-055-2025 de fecha 02-02-2025 ambos emitidos por la Jefatura Territorial de Tierras del municipio Leonardo Infante – Valle de la Pascua, con una serie de bienhechurías ya descritas, cuyo valor general de las mismas enclavadas en el predio denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, tienen un valor general aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000) BS.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º V-5.759.946 inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 96.802, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, ubicado en el Sector El ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 Has, con 748 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; SUR: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; ESTE: Terrenos ocupados por Diana Camaripano fundo las Guayabitas y fundo el Filtro, OESTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma fundo Lairen; de conformidad a Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 1214270824RAT0233642 aprobado en reunión EXT 302-23 de fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023) respectivamente, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la Inspección practicada por los expertos designados, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a las partes solicitantes el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IX-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º V-5.759.946 inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 96.802, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, ubicado en el Sector El ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 Has, con 748 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; SUR: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; ESTE: Terrenos ocupados por Diana Camaripano fundo las Guayabitas y fundo el Filtro, OESTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma fundo Lairen; de conformidad a Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 1214270824RAT0233642 aprobado en reunión EXT 302-23 de fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023) respectivamente; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: ENTRADA PRINCIPAL del Predio FUNDO EL CAMAZAL, descrito bajo las coordenadas N - 1031552 E - 778389, conformado por portón color verde, de estructura tubular; y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de seis (06) y siete (07) pelos; CASA PRINCIPAL, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N -1030867 E - 779883, se constató vivienda de estructura de bloque de concreto, techo PVC, piso de cemento pulido, de aproximadamente trece metros de largo por cinco y medio metros de ancho (13 mts x 5.5 mts), puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas; conformada por 03 habitaciones, 02 baños, 04 corredores de 3 metros, ubicados alrededor de la casa, con estructura de hierro y media pared de concreto y ladrillo. Sobre los puntos de coordenadas N-1030875 E- 779890, se evidenció una estructura tipo CANEY de aproximadamente 16.5x6.5 mts, con estructura de hierro y piso de cemento rústico, techo PVC, con una piscina de concreto, anexa al mismo, de aproximadamente 1 mts de profundidad y 3 mts de circunferencia. Adicionalmente se observaron plantas frutales de coco, guayaba, lechosa, mango, ciruela y toronjil. Sobre los puntos de coordenadas N-1030850 E- 779900, se evidenció un pozo de aproximadamente 72 mts de profundidad; un molino de viento y un tanque de hierro con capacidad de 25.000 lts; con una antena de comunicación de estructura de hierro anexa. Sobre los puntos de coordenadas N-1030886 E-779881, se observó un área destinada para COCINA-COMEDOR, construida con paredes de bloques de cemento, techo PVC y estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 mts x 7 mts, la cual cuenta con un mesón de concreto y cerámica con divisiones. Sobre los puntos de coordenadas N-1030895 E-779867, se observó una estructura tipo CANEY, construida con estructura mixta (hierro – madera), techo PVC y piso de cemento rústico, de aproximadamente 6 mts x 11 mts, la cual cuenta con horno, fogón y parrillera, y un mesón de concreto, ladrillo y caico; CASA PARA OBREROS, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-1030859 E-779840, se constató vivienda de estructura de bloques de concreto, de 14 mts x 14 mts; techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, de aproximadamente 16 x 16 mts; puertas de hierro y madera; ventanas panorámicas; conformada por 06 habitaciones, 04 baños y 01 depósito de implementos agrícolas y mecánicos, en el cual se observaron 05 extintores, rollos de alambre de púas, fumigadoras, repuestos de maquinarias, entre otros. En la parte externa de dicha vivienda, se observó la existencia de insumos como Glyfosan, herbicidas e insecticidas. Sobre los puntos de coordenadas N-1030852 E-779836, se observó un TANQUE DE HIERRO con capacidad de 12.000 lts. Sobre los puntos de coordenadas N-1030891 E-779815, se observó un banco de transformadores con un transformados de 50 KVA Unicornio, con su respectiva acometida eléctrica, en jun área de aproximadamente 2 a 3 hectáreas. En este mismo punto se observó una rotativa marca Jumil, operativa, manifestando el solicitante que posee cuatro (04) rotativas. Sobre los puntos de coordenadas N-1031069 E-779812, se observaron 03 tanques Diesel – gasoil para la maquinaria agrícola, de estructura de hierro, con capacidad de 30.000 lts cada uno. Sobre los puntos de coordenadas N-1031335 E-779580, se observó 01 laguna de aproximadamente 15.000 mts2, operativa, manifestando el solicitante la existencia de 06 lagunas. Sobre los puntos de coordenadas N-1030834 E-779878, se observó 01 CORRAL con manga, construido con estantillos de madera y alambre de púas de 07 pelos, el cual consta de 02 divisiones, y abarca un área aproximada de ½ ha. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1030763 E-779907, se observó una cochinera improvisada, construida con tablones de madera y piso de concreto, en un área aproximada de 4 x 2 mts, respectivamente, además de una desarrollo agrario determinado por una producción evidenciada sobre una siembra de maíz, en los siguientes puntos de coordenadas: N- 1031054 E-779794; N- 1031066 E-779829 y N-1032865 E-779485, manifestando el solicitante que dicha siembra consta de 600 sacos de semillas de maíz equivalentes a una superficie aproximada de 600 hectáreas. Por su parte, el práctico del Ministerio del poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras señaló que: “Sobre la producción de maíz se encuentra en condiciones óptimas con un promedio aproximado de 4000 kilogramos, existiendo maíz blanco y maíz amarillo, siendo aproximadamente 600 has de sembradío de maíz”. Del mismo modo, se ratifica la existencia de plantaciones frutales de coco, guayaba, lechosa, mango, ciruela y toronjil, sobre los puntos de coordenadas N-1030875 E- 779890. Asimismo, la producción pecuaria bovina, equina y porcina, observándose aproximadamente 35 becerros lactantes, argumentando el solicitante que el resto de los bovinos se encontraban pastoreando en los potreros; 3 caballos y 20 cochinos. De igual forma, sobre los puntos de coordenadas: N-1030862 E-779814, la existencia de maquinarias tales como: 01 camión Dong Feng DFAC color rojo, con cava de hierro- aluminio color gris y negro; 04 bazucas marca Bimasa de fabricación nacional, manifestando el solicitante que posee 07 bazucas; 06 abonadoras: 02 de ellas marca Stara, 02 marca Jan y 02 de marca OKTAR; 01 reboke; 05 asperjadoras de diferentes marcas; 12 rastras de diferentes discos (22, 24 y 28); 04 cosechadoras con sus respectivos implementos (picos): 01 de ellas marca Massey Ferguson, 01 marca John Deere y 02 marca Don Roque, manifestando el solicitante que posee 07 cosechadoras; y 02 tractores: 01 de ellos de color rojo, marca Belarus y 01 de color verde marca John Deere 6605, manifestando el solicitante que posee 20 tractores, cuyo valor general de las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, tienen un valor general aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000) BS.
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurias que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARPIO PADILLA, titular de la cédula de identidad números V-18.163.588, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º V-5.759.946 inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 96.802, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “FUNDO EL CAMAZAL”, ubicado en el Sector El ARBOLITO, Parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (861 Has, con 748 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; SUR: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma; ESTE: Terrenos ocupados por Diana Camaripano fundo las Guayabitas y fundo el Filtro, OESTE: Terreno ocupado por Wolfang Ledezma fundo Lairen; de conformidad a Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 1214270824RAT0233642 aprobado en reunión EXT 302-23 de fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023) respectivamente;
Esto de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, con previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil Dos mil veinticinco (2025). - Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio. -
ABG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
La Secretaria Temporal.-
ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA
En la misma fecha, siendo las tres con cero minutos post meridiem (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo sobre la Solicitud Nº TS-2025-4522. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado Agrario, devolviéndose originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
La Secretaria Temporal. -
ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA
OASB/Kf
Solicitud Nº. TS-2025-4522
Sentencia Nº 038-2025
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