REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO - SEDE VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

En el día de hoy, jueves (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la INSPECCIÓN JUDICIAL, acordada en auto de fecha 11/08/2025, se trasladó este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico con sede en Valle de la Pascua, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO; la Secretaria Temporal, KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA y el Alguacil RUBÉN DARÍO VARGAS CARRASQUEL; en virtud de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, signada con el N° IJ-2025-4528 (nomenclatura de este Juzgado), presentada por el abogado JAIRO JOSÉ VILLALOBOS PANTOJA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL CAMERO CAMERO y YANETT MARGARITA ORTEGA DE CAMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.309.630 y V-9.918.778, respectivamente, domiciliados en el Fundo “El Casquillo”, ubicado en el sector “La Araña”, Asentamiento Campesino sin información, parroquia Santa María de Ipire, municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 301.466; sobre un lote de terreno denominado EL CASQUILLO, ubicado en el sector La Araña, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Santa María de Ipire, Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, con una superficie de CUATROCIENTOS SIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (407 ha con 8.791 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Fundo Los Cascarones. Sur: terreno ocupado por Agustín Rojas, Ismara Machado. Este: terreno ocupado por Zarida Camero, Noel Agustín y Carlos Ramos; y Oeste: terreno ocupado por Anicacio Torres, René Ramos y Ramón Torres; sitio este expresamente indicado tal como consta en TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 1215476418RAT0003455, a favor del ciudadano MANUEL CAMERO CAMERO, supra identificado, aprobado en reunión ORD 930-18 de fecha 23 de abril de 2018, por parte del Instituto Nacional de Tierras. Seguidamente se deja constancia de la presencia en este acto de los solicitantes, MANUEL CAMERO CAMERO y YANETT MARGARITA ORTEGA DE CAMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.309.630 y V-9.918.778, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JAIRO JOSÉ VILLALOBOS PANTOJA y PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.673.743 y V-12-595-365, en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 301.466 y 177.505, respectivamente. Además, hicieron acto de presencia los prácticos designados por el Juez para el respectivo acompañamiento durante el recorrido, se procede a juramentar; por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Guárico, Licenciado en Planificación Regional JOSÉ GREGORIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.984.869; por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, Ingeniero Agrónomo CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.908.997 (Jefe Territorial de Tierras Zaraza) y el T.S.U en Ambiente FREDDY ALFONSO ACERO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.407.777, Técnico de Campo Profesional II, adscrito a la Jefatura Territorial de Tierras Zaraza; juramentados quienes, habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaídas, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los funcionarios adscritos al Destacamento N° 343 de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Santa María de Ipíre, Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, P/TTE. PALMA GÓMEZ DIONNY JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-20.527.098, al mando de dos (02) funcionarios de tropa profesional identificados como SGTO/1 MOYA ROJAS EFRENSO JOSUÉ, y SGTO/1 ROJAS CABELLO ANDRÉS JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.278.448 y V-29.879.685, respectivamente, para el respectivo apoyo y acompañamiento al Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia del representante del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, convocado mediante oficio N° 222-2025, de fecha 11-08-2025. En este estado, se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido este Tribunal, determinando este que las referidas coordenadas de la entrada del predio corresponden a NORTE 984487 ESTE 223407, observándose un (01) portón de estructura tubular de hierro, con cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de cinco (05) pelos. Seguidamente, este Juzgado procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, todo con la estricta asesoría de los prácticos ya juramentados de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y pasa a dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de solicitud de Inspección Judicial, de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto al lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, se deja constancia que se encuentra constituido en el lote de terreno denominado EL CASQUILLO, ubicado en el sector La Araña, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Santa María de Ipire, Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, con una superficie de CUATROCIENTOS SIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (407 ha con 8.791 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Fundo Los Cascarones. Sur: terreno ocupado por Agustín Rojas, Ismara Machado. Este: terreno ocupado por Zarida Camero, Noel Agustín y Carlos Ramos; y Oeste: terreno ocupado por Anicacio Torres, René Ramos y Ramón Torres; tal como consta en TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 1215476418RAT0003455, a favor del ciudadano MANUEL CAMERO CAMERO, supra identificado, aprobado en reunión ORD 930-18 de fecha 23 de abril de 2018, por parte del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: En cuanto a las personas que se encuentran y habitan en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se deja constancia que para el momento de practicar la misma, se encuentran presentes los ciudadanos solicitantes, MANUEL CAMERO CAMERO y YANETT MARGARITA ORTEGA DE CAMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.309.630 y V-9.918.778, respectivamente. Además, del ciudadano MANUEL JOSÉ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad V-16-506-698, quien manifestó ser encargado y realizar labores propias de la agricultura, ordeño, entre otras. Del mismo modo, se encuentran presentes los ciudadanos HÉCTOR ACASME, RAFAEL AGUIRRE y HÉCTOR ROJAS, quienes manifestaron ser ordeñadores; y los ciudadanos MANUEL ARZOLA (operador de maquinaria), JOSÉ ÁNGEL ROJAS (liniero), CARELYS GUAIMARATAN (cocinera) y LILIBETH CABRERA (ayudante de cocina), quienes no mostraron identificación (cédula de identidad). TERCERO: Con respecto a las actividades productivas que se realizan en el Fundo EL CASQUILLO, supra identificado, así como los registros de hierro de los semovientes y a quién o quiénes pertenecen, se deja constancia que se evidenció lo siguiente: sobre los puntos de coordenadas N-984487 E-223407, se evidenció la producción pecuaria bovina, equina y porcina, observándose aproximadamente ciento sesenta y cinco (165) semovientes de distintas edades, razas y sexos, discriminados de la siguiente manera: setenta y seis (76) vacas de ordeño; ochenta y nueve (89) horros; marcados con el siguiente hierro quemador ( ), registrado a nombre del ciudadano, MANUEL CAMERO CAMERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.309.630; dos (02) toros padres; seis (06) yeguas; cuatro (04) caballos, tres (03) potros; un (01) cochino, y aproximadamente treinta (30) aves de corral entre gallos y gallinas. El ciudadano MANUEL CAMERO CAMERO, manifestó a esta comisión, que posee más de cuarenta (40) becerros lactantes, en virtud de que algunos han fallecido. Por otra parte, presentó Certificado de Vacunación de Rumiantes, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de fecha 30-06-2025, bajo el N° CVR.20250630100607740E, quedando registrado un total de trescientos (300) animales que han venido conformando este predio, desglosados entre becerras, becerros, mautas, mautes, novillas, toros y vacas. Dicho certificado será anexado a la presente acta. Además, se observó un área de aproximadamente entre treinta y cuarenta hectáreas (30-40 has) en proceso de mecanización para la siembra de maíz. También se observó un área aproximada de media hectárea (1/2 ha), sembrada con pasto de corte Cuba 22, sobre los puntos de coordenadas N-984613 E-223350. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-985078 E-224008, se observó un área aproximada de ocho hectáreas (8 has) de maíz amarillo, el cual se encuentra en etapa de maduración fisiológica, con una población estimada de treinta y seis mil (36.000) plantas por hectárea, con mazorcas de tamaño pequeño, para un rendimiento final esperado de ochocientos kilogramos (800 kg) por hectárea aproximadamente. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-985466 E-224091, se evidenció un área aproximada de dos hectáreas (2 has) sembrada de patilla, con población baja, frutos pequeños en su mayoría, para una producción total esperada cercana a los cinco mil kilogramos (5.000 kg). Del mismo modo, se observaron árboles frutales como mamón, guayaba, cotoperí y ciruela. En este estado, el práctico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras señaló lo siguiente: “En cuanto a la siembra de maíz, se sugirió al solicitante que ingresara los animales para un máximo de aprovechamiento de la soca presente, ya que para cosecha no se justifica la introducción de maquinaria. En el caso de la patilla, se recomendó la inmediata cosecha de la misma, debido a que los frutos ya están sobrepasando su punto óptimo para la comercialización. CUARTO: En cuanto a si existen pasos o portones condenando el paso a potreros del mismo fundo “El Casquillo”, este Tribunal deja constancia que sobre los puntos de coordenadas N-986128 E-224226, se evidenció un (01) portón de estructura tubular, con cadena y candado, propiedad de los solicitantes de la inspección judicial; y posterior al mismo se encuentra una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de cuatro (04) pelos, la cual impidió el paso de esta comisión hacia uno de los potreros que conforman el fundo “El Casquillo”, conforme a verificación del punto de coordenadas a través del práctico designado; alegando el ciudadano MANUEL CAMERO CAMERO, antes identificado, que dicha cerca fue construida por un grupo de personas que ocupan ilegalmente una parte del lote de terreno, y que él solía utilizar el área antes señalada para pasar su ganado en época de invierno y poder sembrar en los demás potreros, aseverándole a esta comisión que tiene más de cinco (05) años intentando resolver este conflicto, haciendo las gestiones ante los entes administrativos y judiciales, respectivamente. Del mismo modo, esta comisión pudo observar a distancia, una siembra de maíz, presuntamente desarrollada por el mencionado grupo de personas, no pudiendo precisarse información técnica dada la imposibilidad de acceder a la misma, en virtud de la existencia de la cerca perimetral antes señalada. En este estado, el coordinador de la Jefatura Territorial de Tierras Zaraza, expone “Ciertamente, hay un grupo de personas ocupando ilegalmente este lote de tierra que pertenece a este predio, sobre un área aproximada de ciento treinta hectáreas (130 has, cuyo procedimiento administrativo ante el INTi Central fue la negativa de la solicitud de Revocatoria del Instrumento Agrario otorgado al ciudadano MANUEL CAMERO CAMERO”. En este estado, el Juez Provisorio informó a la comisión que dada la situación observada in situ, y dada la naturaleza de la presente solicitud en jurisdicción voluntaria (inspección judicial), se insta a la parte solicitante y/o apoderados judiciales, ejercer las acciones legales pertinentes y conducentes a la resolución del conflicto. QUINTO: En cuanto a las instalaciones que sirven de apoyo para la producción que se realiza en el fundo por lo que respecta a bienhechurías y bienes muebles, se evidenció lo siguiente: CASA PRINCIPAL, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-984595 E-223473, en un área aproximada de doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286 m2), se constató vivienda construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido y techo PVC con listones de madera, puertas de hierro (entrada) y madera (habitaciones y baño), ventanas panorámicas, conformada por cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala-corredor; con tres (03) depósitos anexos y una (01) estructura tipo galpón-estacionamiento. CASA PARA OBREROS, identificada sobre los Puntos de Coordenadas N-984617 E-223441, en un área aproximada de treinta y seis metros cuadrados (36 m2), se constató vivienda construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido y rústico, techo de acerolit, puertas de hierro, conformada por una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño. Anexa a la misma, se constató una estructura improvisada tipo fogón. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N-984552 E-223401, en un área aproximada de novecientos metros cuadrados (900 m2), se observó un (01) CORRAL con manga y embarcadero, construido con estructura de tubos de hierro y techo de acerolit parcialmente deteriorado. Sobre los puntos de coordenadas N-984558 E-223436, se observó una estructura tipo CABALLERIZA, en un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2), construida con estructura tubular de hierro, techo de acerolit, parcialmente cercada con alfajol, la cual cuenta con (08) divisiones. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-984630 E-223385, en un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2), se observó una (01) VAQUERA con estructura tubular y techo de zinc y acerolit, la cual cuenta con un (01) corral anexo sin techar. Sobre los Puntos de Coordenadas N-984610 E-223421, se evidenció una estructura tipo DEPÓSITO/QUESERA, en un área aproximada de veinte metros (20 mts) de largo por cuatro metros (4mts) de ancho, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento rústico, techo de acerolit, puertas de hierro, la cual cuenta con cinco (05) divisiones, una de ellas empleada como quesera, y el resto como depósitos de alimentos. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-984636 E-223453, se observó un (01) GALLINERO, en un área aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2), construido con cerca de alfajol y techo de acerolit parcialmente deteriorado. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-984624 E-223468, se observó un (01) banco trasformador, conformado por tres (03) TX de 15 KVA, con su acometida eléctrica. En cuanto a los bienes muebles existentes dentro del fundo, se observó una (01) sembradora de cuatro (04) hilos para maíz y siete (07) hilos para sorgo, marca JUMIL; un (01) rolo; una (01) picadora de pasto; dos (02) trompos; un (01) tractor marca FIAT, color rojo; dos (02) asperjadoras; un (01) camión marca FORD, modelo 300, con jaula ganadera. Asimismo, implementos de trabajo como cuatrocientos metros (400 mts) de manguera negra entre 1” y 3”para el sistema de riego; machetes, picos, y demás implementos agrícolas. SEXTO: Con relación a este particular, este Tribunal deja constancia que no se evidenciaron circunstancias distintas a las indicadas anteriormente. En este estado, esta comisión da por cumplido el objeto de la presente inspección judicial, en estricta respuesta a los particulares solicitados. Finalmente, para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección judicial, se tomó registro fotográfico sobre el lote de terreno denominado EL CASQUILLO, antes identificado, con un equipo móvil (celular) INFINIX X6831, perteneciente a este Juzgado Agrario, registrado con número de bien N° 1/1/2256, para ser incorporado a la presente acta, una vez revelado, quedando la parte solicitante comprometida a promover los medios necesarios para tal fin y una vez cumplido esto, se acordará la devolución de originales a la parte solicitante. Acto seguido este Tribunal deja constancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyó el acto siendo las cuatro y treinta minutos post meridiem (04:30 p.m.), acordándose el regreso del Tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.-


ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
Los Solicitantes.-



MANUEL CAMERO CAMERO



YANETT MARGARITA ORTEGA DE CAMERO
Apoderados Judiciales.-


JAIRO JOSÉ VILLALOBOS PANTOJA


PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ

Los Técnicos Juramentados.-




JOSÉ GREGORIO HERRERA
Representante de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Guárico.





CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ CASTILLO
Jefe Territorial de Tierras (JT Zaraza).





FREDDY ALFONSO ACERO FAJARDO
Técnico de Campo Profesional II (JT Zaraza).



Por el Destacamento 343 de la GNB Municipio Santa María de Ipire. -




P/TTE. PALMA GÓMEZ DIONNY JAVIER


El Alguacil.-




RUBÉN DARIO VARGAS CARRASQUEL.

La SecretariaTemporal.-





ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA