REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
Valle de la Pascua, Veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
SOLICITUD Nº 4532-2025
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ ROJAS venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-12.362.765.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAYNER JOSÉ BLANCO BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.344.424, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 257.669.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL – SOBRESEIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
NARRATIVA
Se conoció del presente asunto, con ocasión a la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, peticionado por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ ROJAS venezolano, mayor de edad títular de la cédula de identidad número V-12.362.765, asistido en este acto por el abogado RAYNER JOSÉ BLANCO BELLORIN, titular de la cédula de identidad N.º V-14.344.424, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 257.669, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “LA ESMERALDA”, ubicado en el Sector MAMONAL, Parroquia Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CUATRO HÉCTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4 Ha con 3.539 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Juan González; SUR: Terreno ocupado por Rubén Montenegro; ESTE: Carretera Nacional de Valle de la Pascua-Mamonal-Patacon; OESTE: Terreno ocupado por Agropecuaria El Caruto; de conformidad a Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214571820RAT0011441 aprobado en reunión ORD 1241-20, de fecha 27 de febrero de 2020 respectivamente.
-III-
ANTECEDENTES
En fecha siete (07) de Agosto del año 2025, fue presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ ROJAS venezolano, mayor de edad títular de la cédula de identidad número V-12.362.765, asistido en este acto por el abogado RAYNER JOSÉ BLANCO BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.344.424, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 257.669, escrito de solicitud de INPECCIÓN JUDICIAL acompañado de sus respectivos anexos. (Folios 01 al 14 ambos inclusive).
En fecha once (11) de Agosto del año 2025, esta Instancia Agraria, mediante auto admite la presente solicitud de Inspección Judicial bajo el Nº 2025-4532 y procede a fijar Inspección Judicial para el día Martes, siete (07) de Octubre del presente año, a partir de las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m) librando los oficios a organismos de seguridad e instituciones correspondientes a los fines de que realicen el acompañamiento a la mencionada Práctica de inspección. (Folios 15 al 20 ambos inclusive).
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del presente año, mediante diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de la entrega de los oficios Nº224-2025, N° 225-2025, N° 226-2025, N° 227-2025, N° 228-2025 dirigidos a los organismos públicos para que realicen el acompañamiento a la referida inspección, con sus anexos de recibo. (Folios 21 al 26 ambos inclusive).
En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo el día y la hora esta Instancia Agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “LA ESMERALDA”, ubicado en el Sector “MAMONAL”, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico designándose y juramentándose a los ciudadanos ingeniero agrónomo RAMÓN RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.799.958; por la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico, Licenciado en Docencia Agropecuaria GILBERTO JAVIER BLANCO, títular de la cédula de identidad N° V-15.248.570, Técnico de Campo Profesional II, adscrito a la Jefatura Territorial de Tierras Valle de la Pascua; por el instituto Nacional de Salud Agrícola Integral ,Ingeniero Agrónomo GRISEL YONEIDY GÁMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.374.042, como prácticos designados para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos:… (Folios 27 al 29 ambos inclusive).
En el día de hoy, martes (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la INSPECCIÓN JUDICIAL, acordada en auto de fecha 11/08/2025, se trasladó este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico con sede en Valle de la Pascua, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, la Secretaria Temporal, KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA y el Alguacil RUBEN DARIO VARGAS CARRASQUEL, en virtud de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, signada con el N° 4532-2025 (nomenclatura de este Juzgado), presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.362.765, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAYNER JOSÉ BLANCO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad N° V-14.344.424 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.669, sobre un lote de terreno denominado LA ESMERALDA, ubicado en el sector Mamonal, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, con una superficie de CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4) ha con 3.539 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Juan González. Sur: terreno ocupado por Rubén Montenegro. Este: carretera nacional Valle de la Pascua Mamonal Patacón; y Oeste: terreno ocupado por Agropecuaria. El Caruto, sitio este expresamente indicado en la presente solicitud. Seguidamente, se deja constancia de la presencia en este acto del solicitante, ciudadano JOSE GREGORIO PÉREZ ROJAS, antes identificado, debidamente asistido por el abogado RAYNER JOSE BLANCO BELLORIN, de igual forma identificado. Además, hicieron acto de presencia los prácticos designados por el Juez para el respectivo acompañamiento durante el recorrido, se procede a juramentar ,por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Guárico, al ingeniero agrónomo RAMÓN RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.799.958; por la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico, Licenciado en Docencia Agropecuaria GILBERTO JAVIER BLANCO, títular de la cédula de identidad N° V-15.248.570, Técnico de Campo Profesional II, adscrito a la Jefatura Territorial de Tierras Valle de la Pascua; por el instituto Nacional de Salud Agrícola Integral ,Ingeniero Agrónomo GRISEL YONEIDY GÁMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.374.042, juramentados quienes habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaídas, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Así misno,se deja constancia de la presencia de los funcionarios adscritos al Destacamento N° 343 de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Valle de la Pascua Leonardo Infante del estado Guárico, identificados coma SGTO/I URRIOLA GONZÁLEZ WILFRAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.938.472, al mando de una (01) funcionaria de tropa profesional, identificada como SGTO/I DÍAZ LAREZ YANETHSI, titular de la cédula de identidad N° V-27.410.182, para el respectivo apoyo y acompañamiento al Tribunal. En este estado, se deja constancia que una vez presentes en el lugar indicado por el solicitante a los fines de realizar la inspección judicial, se observó un portón con cadena y candado, el cual imposibilitaba el acceso hacia las instalaciones del predio, manifestándole el solicitante a esta comisión que existía otra forma de acceder al mismo, pasando por una manga, a lo cual el ciudadano Juez le respondió que la comisión únicamente ingresaría por la entrada principal del predio. Seguidamente, el solicitante indicó que iría a buscar a la esposa del ciudadano JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ (identificado en el escrito de solicitud), quien se encontraba en una escuela cercana, a los fines que la misma permitiera el acceso por la entrada principal del predio objeto de la solicitud de inspección. Esta comisión se mantuvo a la espera alrededor de veinticinco (25) minutos, hasta que se apersono una ciudadana cuya identificación no mostró, ingresando en el predio en cuestión por el portón principal. Una vez que la referida ciudadana ingresa en el predio y esta comisión se dirige a conversar con ella e informarle el motivo de su presencia, la referida ciudadana manifestó que nadie podía ingresar hasta que llegara su esposo. Seguidamente, al cabo de unos minutos, se apersonó en el sitio un ciudadano a bordo de una motocicleta, quien dijo llamarse JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ (no mostró identificación), acompañado de una ciudadana de quien esta comisión no obtuvo datos de identificación, quienes, al bajarse de la motocicleta, el referido ciudadano con una actitud violenta y agresiva hacia el solicitante de la presente inspección, manifestaron que nadie podía sacarlos de esas tierras y que las bienhechurías eran suyas. En este estado, el ciudadano Juez se dirigió hacia las personas antes mencionadas, explicándoles que el motivo del traslado era la realización de una inspección judicial, que responde a un acto de jurisdicción voluntaria, el cual, de ninguna manera iba dirigido a realizar el desalojo del predio, sino dejar constancia de los hechos y circunstancias que fueron indicados en el escrito de solicitud. Sin embargo, en virtud de que la parte solicitante no señaló la existencia de un conflicto con las personas antes señaladas, ni manifestó su imposibilidad de acceder con normalidad al predio en cuestión, entendiéndose este acto como una pretensión de desvirtuar la naturaleza jurídica del presente acto, por cuanto este Juzgado no incurrirá en un error inexcusable de esta naturaleza, dado que la jurisdicción voluntaria no permite tramitar asuntos de índole contencioso, dicho esto, no se efectuó verificación de coordenadas ni registro fotográfico al respecto. Por tal motivo, el Juez Provisorio ordeno el retiro inmediato de la presente comisión, ante lo sucedido en aras de resguardar la integridad física de los funcionarios y funcionarias presentes en este acto, además de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa de las partes respectivamente. En tal sentido, se levantó la realización de la inspección judicial, no pudiendo este Tribunal evacuar los particulares solicitados y por consiguiente, acordó el regreso a su sede natural, siendo las diez con cinco minutos antes meridiem hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
-IV-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que este Tribunal, se traslade y constituya en el Fundo denominado LA ESMERALDA, ubicado en el sector Mamonal, parroquia valle de la pascua municipio Leonardo infante del Estado Guárico, constante de una superficie de Cuatro Hectáreas con. Tres Mil Quinientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados (4 Ha con 3.539 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: con terreno ocupado por Juan González; Sur: Terreno ocupado por Rubén Montenegro; Este: Carretera Nacional Valle de la Pascua Mamonal Patacón; y Oeste: Terreno ocupado por Agropecuaria El Caruto, con coordenadas UTM: Lote 01, P: O: Este: 821537, Norte: 1015781; Lote 01, P.10: Este: 821499, Norte: 1015674; Lote 01, P: 9 Este: 821482, Norte: 1015829; Lote 01, P.8: Este: 821362, Norte: 1015633: Lote 01, P: 7: Este: 821261, Norte: 1015638; Lote 01, P.6: Este: 821283, Norte: 1015783; Lote 01, P: 5: Este: 821292, Norte: 1015837; Lote 01, P.4: Este: 821349, Norte: 1015833; Lote 01, P: 3 Este: 821404, Norte: 1015821; Lote 01, P 2: Este: 821482, Norte: 1015792; Lote 01, P 1: Este: 821537, Norte: 1015781. Dicho lote terreno lo mantengo ocupado desde hace más de tres (03) años, tiempo en el cual he realizado los trámites pertinentes para obtener mi Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado por el Instituto Nacional de Tierras, JENNIFER ALEJANDRA ROCA ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nro todo esto a consecuencia de renuncia que hiciera de dicho predio la ciudadana V-27.313.562, quien fungía como adjudicataria primaria de dicho predio, tal cual como se desprende de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado por el Instituto Nacional de Tierras el cual se encuentra asentado en la Unidad de Memoria documental del Instituto Nacional de Tierras bajo el Nro: 54 Folio: 111 al 112. Tomo: 5081, de fecha 11 de marzo del año 2020. Del cual presento una copia simple marcada con la letra A. para que así surta los efectos legales correspondientes. El caso es ciudadana Juez, que en dicho predio Yo, fomente unas bienhechurías constituidas por: una (01) casa de campo, una (01) cochinera y un (01) pozo de agua, las cuales fueron objeto de una negociación con el ciudadano: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-12.898.213, negociación que NO dio los frutos que yo esperaba. Razón por la cual para asuntos legales que me interesan comprobar más adelante con relación a esa negociación, es que acudo a usted a que se sirva practicar Inspección Judicial para dejar constancia de hechos y circunstancias de acuerdo a los Particulares descritos en la referida solicitud…
-V-
DE LA COMPETENCIA
En fecha once (11) de Agosto del presente año, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, peticionado por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ ROJAS venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-12.362.765, asistido en este acto por el abogado RAYNER JOSÉ BLANCO BELLORIN, titular de la cédula de identidad N.º V-14.344.424, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 257.669, donde anuncio particulares concernientes a unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “LA ESMERALDA”, ubicado en el Sector MAMONAL, Parroquia Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CUATRO HÉCTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MNETROS CUADRADOS (4 Ha con 3.539 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Juan González; SUR: Terreno ocupado por Rubén Montenegro; ESTE: Carretera Nacional de Valle de la Pascua-Mamonal-Patacon; OESTE: Terreno ocupado por Agropecuaria El Caruto; de conformidad a Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214571820RAT0011441 aprobado en reunión ORD 1241-20, de fecha 27 de febrero de 2020 respectivamente.
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se lleve a cabo la práctica de Inspección Judicial sobre un lote de terreno, cuyos particulares radicaban en un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil le sean devueltas los originales con sus resultas, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue una Inspección Judicial, sobre un predio en el cual existen bienhechurías que serán para el desarrollo de la actividad agraria y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción Voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
En este sentido señala el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se cita:
“…El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código…”.
De manera tal que, parafraseando al procesalista Rengel Romberg, de dicha norma se extraen dos de sus rasgos más característicos: su finalidad constitutiva y su naturaleza jurídica, (tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I. P. 118).
En efecto, en los procedimientos de jurisdicción graciosa no hay en un principio controversia ni partes, sin embargo, “(…) el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre de conformidad con las disposiciones de la ley y del código. (…). Quiere la ley asegurar de este modo la mayor certeza y la más imparcial consideración a tales actos, utilizando un órgano y un procedimiento judicial para alcanzarlo”. (Ob. cit., pp. 118/119).
En ese sentido, en caso de que algún tercero interesado se presente dentro de un proceso de Jurisdicción voluntaria, y exponga los motivos por medio de los cuales, pretenda demostrar derechos e intereses sobre el lote de terreno en cuestión; como es el caso, donde al inicio del desarrollo de la inspección judicial pautada el pasado martes siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tal como se acordó por este Juzgado mediante auto de fecha once (11) de agosto del presente año, se apersonó en el sitio un ciudadano a bordo de una motocicleta, quien dijo llamarse JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ (no mostró identificación), acompañado de una ciudadana de quien esta comisión no obtuvo datos de identificación, quienes, al bajarse de la motocicleta, el referido ciudadano con una actitud violenta y agresiva hacia el solicitante de la presente inspección, manifestaron que nadie podía sacarlos de esas tierras y que las bienhechurías eran suyas. En este estado, el ciudadano Juez se dirigió hacia las personas antes mencionadas, explicándoles que el motivo del traslado era la realización de una inspección judicial, que responde a un acto de jurisdicción voluntaria, el cual, de ninguna manera iba dirigido a realizar el desalojo del predio, sino dejar constancia de los hechos y circunstancias que fueron indicados en el escrito de solicitud, evidenciándose de inmediato un conflicto entre particulares, por desacuerdos entre las partes. Sin embargo, en virtud de que la parte solicitante no señaló la existencia de un conflicto con las personas antes señaladas, ni manifestó su imposibilidad de acceder con normalidad al predio en cuestión, entendiéndose este como una pretensión de desvirtuar la naturaleza jurídica del presente acto, este Juzgado no incurriría en un error inexcusable de esta naturaleza, dado que la jurisdicción voluntaria no permite tramitar asuntos de índole contencioso, dicho esto, no se efectuó verificación de coordenadas ni registro fotográfico al respecto.
En consecuencia, tal de cómo se desprende de lo observado y evidenciado al momento del traslado, este Juzgado, forzosamente acordó el regreso a la sede natural en virtud de la controversia latente, todo esto en virtud del derecho fundamental característico de un Estado Social de Derecho y de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Fundamental y en resguardo de la PAZ SOCIAL EN EL CAMPO.
De ello se denota, la existencia de una controversia sobre el objeto de la presente solicitud de inspección judicial, vale indicar, , sobre un lote de terreno denominado “LA ESMERALDA”, ubicado en el Sector MAMONAL, Parroquia Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CUATRO HÉCTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4 Ha con 3.539 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Juan González; SUR: Terreno ocupado por Rubén Montenegro; ESTE: Carretera Nacional de Valle de la Pascua-Mamonal-Patacón; OESTE: Terreno ocupado por Agropecuaria El Caruto; de conformidad a Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214571820RAT0011441 aprobado en reunión ORD 1241-20, de fecha 27 de febrero de 2020 respectivamente; situación está que no puede ser ventilada o dilucidada en Jurisdicción Voluntaria, y para las cuales el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen los procedimientos Administrativos y Jurisdiccionales, los cuales permitirían dilucidar y resolver cualquier tipo de conflicto entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria, resaltando que, este procedimiento no es la vía para dirimir los derechos alegados por las partes, es por lo que, este Juzgado, forzosamente debe sobreseer el procedimiento para que las partes intervinientes con base al derecho fundamental característico de un Estado Social de Derecho y de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Fundamental y en resguardo de la PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, tomen las acciones que consideren pertinentes, en sede administrativa agraria o por ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Y así se declara.
-VII-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud Inspección Judicial.
SEGUNDO: Se Declara el SOBREESEIMIENTO de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, peticionada por Ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.362.765, asistido por el abogado RAYNER JOSÉ BLANCO BELLORIN, titular de la cédula de identidad N.º V-14.344.424, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 257.669, sobre un lote de terreno denominado “LA ESMERALDA”, ubicado en el Sector MAMONAL, Parroquia Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CUATRO HÉCTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4 Ha con 3.539 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Juan González; SUR: Terreno ocupado por Rubén Montenegro; ESTE: Carretera Nacional de Valle de la Pascua-Mamonal-Patacon; OESTE: Terreno ocupado por Agropecuaria El Caruto; de conformidad a Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214571820RAT0011441 aprobado en reunión ORD 1241-20, de fecha 27 de febrero de 2020 respectivamente.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil Dos mil veinticinco (2025). - Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio. -
ABG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
La Secretaria Temporal.-
ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA
En la misma fecha, siendo las tres con veinte minutos post meridiem (03:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo N° 014-2025, sobre la Solicitud N.º 4532-2025. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado Agrario, devolviéndose originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
La Secretaria Temporal. -
ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA
OASB/Kf
Solicitud Nº 4532-2025
Sentencia Nº 014-2025
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