REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO


Valle de la Pascua, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)

215° y 166

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVERA venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-5.333.627.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS GERARDO SILVERA CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N.º V-8.809.682.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VICTOR RAFAEL ZAMORA ARZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 84.832.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR).

EXPEDIENTE: N.º 2015-4486
-II-
NARRATIVA

Visto y recibido el escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, por el Ciudadano LUIS GERARDO SILVERA CAGUARIPANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.682, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO DE RECRÍA EL DRAGO C.A., debidamente asistido por el Abogado VICTOR RAFAEL ZAMORA ARZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 84.832, mediante el cual expuso:
“…El día viernes 17 de octubre del año 2.025, venció y/o precluyó el término establecido por este Despacho Judicial, dictado en auto de fecha 12 de agosto del año 2.025, cursante en autos en los folios 187 y 188 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal RATIFICO el pedimento contenido en escrito presentado en fecha 16 de septiembre del año 2.025, cursante en los folios 191 al 193 de la Segunda Pieza de Cuaderno Principal, en virtud del cual formalmente solicité: Como consecuencia del decreto de PERENCION DE INSTACIA, proferido por este Despacho Judicial en fecha 05 de abril del año 2.019, cursante en los folios 178, 179 y 180 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, y en consecuencia extinguido el procedimiento, y dicho auto queda firme por cuanto las partes estaban a derecho, y al momento del Tribunal decretar la PRENCION DE INSTANCIA, OMITIÓ LA SUSPENSIÓN del Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar que pesa sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, la sociedad mercantil CENTRO DE RECRIA EL DRAGO, C.A, por lo tanto FORMALMENTE RATIFICO EL PEDIMENTO DE SOLICITUD al Tribunal, que PREVIO COMPUTO a realizar por Secretaria, de la preclusión del término fijado, SE SIRVA SUSPENDER Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, y se sirva librar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico sobre la suspensión de la medida al inmueble inscrito por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 12 de Noviembre del año2.012, bajo el Nº 2012.621, Asiento Registral I del lnmueble matriculado con el Nº 345.10.1.1.3048, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.01-........


El bien inmueble propiedad de la demandada, mi representada la sociedad mercantil CENTRO DE RECRIA EL DRAGO, C.A., una parcela de terreno constante de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.391,74 Mts2), ubicada en el Parcelamiento PEDRO RODRÍGUEZ, identificada como PARCELA Nº 3 ubicada dentro de la Posesión General denominada La Vigía o Gonzalera, en jurisdicción de la ciudad de Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, cuyos linderos generales son las siguientes: NORTE: Carretera que conduce de Valle de la Pascua, a El Socorro en medio, y terrenos del Dr. Rafael Zamora Pérez, y sucesión de Juan Antonio Díaz: SUR: Con Escuela Artesanal Granja: ESTE: Con Escuela Artesanal Granja: OESTE: Carretera que va desde Valle de la Pascua, hacia el sitio La Ceferinera y otros, y cuyos linderos particulares del Parcelamiento PEDRO RODRÍGUEZ, son los siguientes: NORTE: Con Carretera que conduce de Valle de la Pascua a El Socorro, y terrenos de Rosa Margarita Ruiz Díaz: SUR: Con terrenos de Carlos José Hunede Hendí y Alejandro Hunede Hnedi: y terrenos que son o fueron de Rosa Margarita Ruiz Díaz: ESTE: Con terrenos de Carlos José Hunede Hnedi y Alejandro Hunede Hnedi: y OESTE: Con terrenos de Rosa Margarita Ruiz Díaz, y carretera que conduce desde Valle de la Pascua, hacia el sitio La Ceferinera y otros: y comprendido dicho Parcelamiento dentro de las siguientes coordenadas UTM: PUNTO 1: Este 171482.10. Norte 1016370.37: PUNTO 2: Este 171232.25. Norte 1016647.82 PUNTO 3: Este 171247.41. Norte 1016689.42: PUNTO 4: Este 171171,92, Norte 1016716.91: PUNTO 5: Este 171208.II. Norte 1016800.86: PUNTO 6: Este 171444,08, Norte 1016826.46. Siendo las linderos particulares de la PARCELA Nº 3. los siguientes: NORTE: En 33.97 metros con terrenos que son o fueron de Rosa Margarita Ruiz Díaz: SUR: En 34.12 metros con calle Principal del Parcelamiento, que es su frente: ESTE: En 38.75 metros con Parcela Nº 2: y OESTE: En 43,44 metros con Parcela Nº 4: Dentro de las coordenadas UTM: PUNTO 1: Este 171364.37 Norte 1016779,34: PUNTO 2: Este 171354,43. Norte 1016816.79: PUNTO 3: Este 171320.66, Norte 1016813.12: PUNTO 4: Este 171331.28. Norte 1016771.00: y con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y bienhechurías fomentadas sobre la misma y cuyas certificaciones rielan a los folios 79 al 92 inclusive. (Cursivas de este Tribunal).
(…)

-III-
CONSIDERACION PARA DECIDIR


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal, observa que mediante decisión dictada en fecha cinco (05) de abril de 2.019 (folios 178 al 180, ambos inclusive), se declaró EXTINGUIDO el proceso de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.333.627, contra el ciudadano LUIS GERARDO SILVERA CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.682, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia probatoria fijada para el primero (01) de abril de 2.019, tal como consta sobre el folio 176 de la pieza principal.

Ahora bien, se constata que al dictarse la Sentencia que declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO, no se incluyó el pronunciamiento expreso y obligatorio de levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada en fecha veintidós (22) de febrero de 2016, medida el cual recae sobre una parcela de terreno constante de Un Mil Trescientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Metros cuadrados (1.391,74 Mts2) propiedad de la Empresa CENTRO DE RECRÍA EL DRAGO C.A., cuyo presidente es el demandado Ciudadano LUIS GERARDO SILVERA CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.682 respectivamente.

Así pues, en virtud que las medidas cautelares son accesorias y están destinadas a garantizar el resultado del proceso principal, una vez que el proceso se extingue por cualquiera de las causas previstas en la ley, la medida cautelar pierde su eficacia y debe ser levantada, conforme al principio "accessorium sequitur principale" (lo accesorio sigue a lo principal). En este sentido, este Juzgado vista las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a decidir:
-IV-
DISPOSITIVA

En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico sede Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se acuerda el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Una Parcela de terreno constante de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.391,74 Mts2), en el Parcelamiento denominado "PARCELAMIENTO PEDRO RODRÍGUEZ", identificada como PARCELA N° 3, ubicada dentro de la Posesión General denominada "La vigía o Gonzalera", en jurisdicción de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, cuyos Linderos Generales son los siguientes: NORTE: Carretera que conduce de Valle de la Pascua a El Socorro en medio y terrenos del Dr. Rafael Zamora Pérez y Sucesión de Juan Antonio Díaz; SUR: Con Escuela Artesanal Granja: ESTE: Con Escuela Artesanal Granja y OESTE: Carretera que va desde Valle de la Pascua hacia el sitio La Ceferinera y otros.-Y cuyos linderos particulares del "PARCELAMIENTO PEDRO RODRÍGUEZ", son los siguientes: NORTE: Con Carretera que conduce de Valle de la Pascua a El Socorro y terrenos de Rosa Margarita Ruiz Díaz, SUR: Con Terrenos de Carlos José Hunede Hnedi y Alejandro Hunede Hnedi y terrenos que son o fueron de Rosa Margarita Ruiz Díaz, ESTE: Con terrenos de Carlos José Hunede Hnedi y Alejandro Hunede Hnedi y OESTE: Con terrenos de Rosa Margarita Ruiz Díaz y Carretera que conduce desde Valle de la Pascua hacia el sitio La Ceferinera y otros, y comprendido dicho parcelamiento dentro de las siguientes Coordenadas: PUNTO 1: ESTE: 171482,10; NORTE: 1016370,37; PUNTO 2: ESTE: 171232,25; NORTE: 1016647,82; PUNTO 3: ESTE: 171247,41; NORTE: 1016689,42; PUNTO 4: ESTE: 171171,92, NORTE: 1016716,91; PUNTO 5: ESTE: 171208,11; NORTE: 1016800,86; PUNTO 6: ESTE: 171444,08; NORTE: 1016826,46. Siendo los linderos particulares de la PARCELA N° 3, los siguientes: NORTE: En 33,97 Mts con Terrenos que son o fueron de Rosa Margarita Ruiz Díaz; SUR: En 34,12 Mts con Calle Principal del Parcelamiento que es su frente; ESTE: En 38,75 Mts con Parcela N° 2 y OESTE: En 43,44 Mts con Parcela N° 4. Dentro de las Coordenadas UTM: PUNTO 1: ESTE: 171364,37; NORTE: 1016779,34; PUNTO 2: ESTE: 171354,43; NORTE: 1016816,79: PUNTO 3: ESTE: 171320,66; NORTE: 1016813,12; PUNTO 4: ESTE: 171331,28; NORTE: 1016771,00, con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y bienhechurías fomentadas sobre la misma y cuyas certificaciones rielan a los folios 79, al 92, ambos inclusive). Dicho inmueble le pertenece a la Empresa CENTRO DE RECRIA EL DRAGO C.A., cuyo Presidente es el ciudadano LUIS GERARDO SILVERA CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.809.682, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el N° 2012.621, Asiento Registral 1. Matriculado con el N° 345.10.1.1.3048, correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 12 de noviembre de 2012 que fuera decretada el pasado veintidós (22) de febrero del año 2016 por parte de este Juzgado Agrario.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ACUERDA librar oficio a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva en el Documento correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico con sede en Valle de la Pascua, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).
EL JUEZ PROVISORIO.-




ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL.-



ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA

En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete minutos post meridiem, (03:27 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N.º 042-2025, librándose el Oficio N° 365-2025 dirigido al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO. Conste. -

LA SECRETARIA TEMPORAL.-



ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA








OASB/Kf/
N° 2015-4486