REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000072
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RENJEL APONTE.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA.-
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SAN DIEGO, C.A.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de octubre del 2025, siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro De Diferencias De Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano JOSÉ LUIS RENJEL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.318.066, en contra de la Entidad de Trabajo AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A, Rif: J-07524511-3, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 194.573, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RENJEL APONTE, supra identificado, tal como se evidencia en Poder Apud-Acta, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A, el Abogado en Ejercicio LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.633, tal como se evidencia en instrumento Poder Especial, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada, expone: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300,00 USD), el cual se hará en un unico pago el dia viernes diecisiete (17) de octubre de 2025, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente N° 0105 0076 1800 7632 0650, a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS RENJEL APONTE, parte actora, a tasa del Banco Central de Venezuela de ese dia. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000072
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RENJEL APONTE.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA.-
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SAN DIEGO, C.A.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de octubre del 2025, siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro De Diferencias De Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano JOSÉ LUIS RENJEL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.318.066, en contra de la Entidad de Trabajo AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A, Rif: J-07524511-3, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 194.573, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RENJEL APONTE, supra identificado, tal como se evidencia en Poder Apud-Acta, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A, el Abogado en Ejercicio LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.633, tal como se evidencia en instrumento Poder Especial, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada, expone: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300,00 USD), el cual se hará en un unico pago el dia viernes diecisiete (17) de octubre de 2025, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente N° 0105 0076 1800 7632 0650, a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS RENJEL APONTE, parte actora, a tasa del Banco Central de Venezuela de ese dia. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
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