REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de octubre de 2025
214º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000056
PARTE ACTORA: DAYANNYS NATHASCHA ABREU DÍAZ.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAKOCZY SAINT NIEVES MATUTE.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES CASA REAL, C.A.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLÁNGEL MENDOZA BALZA.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de octubre del 2025, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro De Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, seguida por la ciudadana DAYANNYS NATHASCHA ABREU DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.513.568, en contra de la Entidad de Trabajo SERVICIOS GENERALES CASA REAL, C.A, Rif: J-412329014, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el abogado en ejercicio RAKOCZY SAINT NIEVES MATUTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.898, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana DAYANNYS NATHASCHA ABREU DÍAZ, supra identificada, tal como se evidencia en Poder Especial Laboral Notariado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la Entidad de Trabajo SERVICIOS GENERALES CASA REAL, C.A, la Abogada en Ejercicio SOLÁNGEL MENDOZA BALZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.289, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo, tal como se evidencia en instrumento Poder Apud-Acta, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada, expone: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (800,00 USD), el cual se hará en un único pago en el transcurso del día de hoy, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente N° 0134 0452 6145 2301 7650, a nombre del ciudadano RAKOCZY SAINT NIEVES MATUTE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAYANNYS ABREU, parte actora en el presente asunto, a la tasa correspondiente del Banco Central de Venezuela, así mismo, se deja constancia que la ciudadana supra mencionada, autorizó mediante llamada telefónica, la cual fue grabada por el técnico audivisual de esta coordinación, el pago a la cuenta del apoderado judicial. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
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