REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución 
 
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guàrico
 
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
 
214º y 166º
 
 
ASUNTO : JP31-L-2025-000098
 
 
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano RAFAEL EMILIO MUÑOZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-21.336.178, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 194.573, mediante el cual manifiesta que desiste de la presente demanda, en virtud que fue cancelado el pago de sus prestaciones sociales y demas beneficios laborales descritos en la misma, asi mismo consigna original de recibo de pago emitido por la entidad de trabajo AUTOMERCADO EUROPA, C.A, parte accionada en la presente causa, para decidir se observa, que dicha manifestación a criterio de este Tribunal se configura como un abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa en cuanto a la pretensión respecto a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Codigo de Procedimiento Civil, norma que se aplica analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual se patentiza una pérdida de interés procesal del demandante respecto del juzgamiento del presente proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
 
          
 
             LA JUEZ,
 
 
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA                       
 
                                                  LA SECRETARIA,
 
                                                   ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
 
	En la misma fecha se publicó la anterior decision siendo las once con treinta (11:30 am) horas de la mañana.-
 
 
	Secretaria,
 
 
 
 
 
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