REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, Treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000021

PARTE ACTORA: EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS y VÌCTOR PASTOR MOLINA CARRERO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVÁN GONZÁLEZ y JESÚS DORTA.-
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA HEXÁGONO SIGLO 21, C.A.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GEFRY JOSÉ MARQUEZ.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de octubre del 2025, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES, seguida por los EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS y VÌCTOR PASTOR MOLINA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-16.804.028 y V-6.035.036, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo PROMOTORA HEXÁGONO SIGLO 21, C.A previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO el abogados en ejercicio JESÚS MANUEL DORTA VARGAS e IVAN GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los número: 66.285 y 58.684, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales de los ciudadanos EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS y VÌCTOR PASTOR MOLINA CARRERO, supra identificados, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES”, y por la entidad de trabajo PROMOTORA HEXÁGONO SIGLO 21, C.A, el abogado en ejercicio GEFRY JOSÉ MARQUEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 303.472, actuando en este acto como apoderado judicial, según consta en el expediente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a los demandantes por los conceptos descritos en la demanda al los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, de la siguiente manera: Al ciudadano, EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS, la cantidad de: MIL SETECIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANO (1.725,00 USD), a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al momento del pago, al ciudadano VICTOR PASTOR MOLINA CARRERO, la cantidad de: MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ( 1,425,00 UDS), a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al momento del pago; los mismos serán realizados dentro del lapso de quince (15) días a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, los demandantes, debidamente facultados y asistidos, exponen: “Aceptamos la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados y solicitamos y autorizamos que la demandada deposite en la cuenta de nuestro coapoderado judicial JESÚS MANUEL DORTA VARGAS, Nº 0102 0336830000489045, del Banco de Venezuela, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (945,00 USD). Asimismo solicitamos que las cantidades acordadas una vez realizadas la resta correspondiente, sean depositadas en las cuentas que se identifican a continuación: EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS, cuenta del trabajador, Cuenta Corriente 01020723140000048169, del Banco de Venezuela, la cantidad de: MIL DOSCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (1.207,50 USD), ciudadano VICTOR PASTOR MOLINA CARRERO, cuenta del trabajador Cuenta Corriente 01340466604661046759, del Banco Banesco, la cantidad de: NOVESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (997,50 USD). Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA

DEMANDANTES
APODERADOS JUDICIALES





ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. EUKARIS VALERO