REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000019
PARTE ACTORA: Los ciudadanos YELITZA DEL VALLE TORREALBA DELGADO, MARIANNE ANTONIETA NAVARRO ORTIZ y LUIS ROGELIO CARMONA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.740.379, V-15.084.556 y V-18.697.004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ciudadanos JOSE MIGUEL PULIDO y ANDRES ELOY BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-9.920.010 y V-12.899.651, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 250.350 y 158.595, en el orden.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos YENDER ALEXANDER GOTA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-24.240.969, HASAN MUSA ELSHEIKH HOSSNI SHABAN, extranjero, mayor de edad, con numero de pasaporte P-27488955 y solidariamente la entidad de trabajo FERIA OCCIDENTAL, C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40958753-3.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia que antecede, consignada en horas de despacho del día viernes 19 de septiembre de 2025, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.920.010, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 250.350, y con el carácter acreditado en el asunto, mediante la cual manifiesta formalmente DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, única y exclusivamente en relación a una de las personas naturales demandadas, es decir el presente desistimiento del procedimiento, se refiere y aplica exclusivamente al codemandado ciudadano HASAN MUSA ELSHEIKH HOSSNI SHABAN, extranjero, mayor de edad, con numero de pasaporte P-27488955, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, tomando como premisa que el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo corresponde al Juez la función homologadora de darlo por consumado, y que partiendo de la revisión de la diligencia presentada por la parte actora, de la cual se desprende la existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso legitimado para tal efecto y por ser el actor el que inicia el procedimiento con la solicitud, legitimado así para extinguirlo con el desistimiento; por lo que examinados como han sido los presupuestos requeridos para la validez del medio de autocomposición procesal, tales como: la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es de aplicación analógica en el presente proceso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la actora en el presente asunto, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de los ciudadanos YENDER ALEXANDER GOTA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-24.240.969, HASAN MUSA ELSHEIKH HOSSNI SHABAN, extranjero, mayor de edad, con numero de pasaporte P-27488955 y solidariamente la entidad de trabajo FERIA OCCIDENTAL, C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40958753-3, en consecuencia con la exclusión del ciudadano HASAN MUSA ELSHEIKH HOSSNI SHABAN, ya identificado, continuará el proceso, única y exclusivamente en contra de YENDER ALEXANDER GOTA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-24.240.969 y la entidad de trabajo FERIA OCCIDENTAL, C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40958753-3.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscrito a esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia.
LA JUEZ;
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA
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