REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 26 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000081
PARTE ACTORA: SALOMON MARTINEZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.551.730.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.375.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282.532.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano COLMENARES MOYETONES CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.823.436.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JAVIER JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.491.052 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 242.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga lugar el acto de inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano: SALOMON MARTINEZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.551.730, en contra del ciudadano COLMENARES MOYETONES CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.823.436, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.375.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282.532, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en autos al folio dieciséis (16) del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano COLMENARES MOYETONES CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.823.436, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho JAVIER JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.491.052 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 242.704, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ya identificada, la cantidad equivalente a QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500 USD), monto que asciende a la fecha de hoy, expresado en bolívares a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 86.865,00), de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), para hoy, viernes 26 de septiembre de 2025, es decir CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 173,73) por cada dólar, el pago acordado se cancelará en fracciones, según el siguiente cronograma de fechas: un primer pago en la presente audiencia, por un monto de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (200 USD), al cambio en bolívares según lo establecido por la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), ya mencionada, es decir CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 173,73) por cada dólar, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 34.746,00), un segundo pago en fecha 27 de octubre de 2025, por un monto de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (150 USD), al cambio en bolívares según lo establecido por la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha efectiva del pago, un tercer y último pago en fecha 26 de noviembre de 2025, por un monto de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (150 USD), al cambio en bolívares según lo establecido por la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha efectiva del pago, los cuales serán abonados y verificados mediante la operación bancaria denominado pago móvil, a la cuenta bancaria del apoderado judicial del actor, facultado expresamente para recibir cantidades de dinero, ciudadano ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, titular de la cédula de identidad V-19.375.981, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA (0102), con número telefónico afiliado al servicio 0412-4925501, dichos comprobantes de transacción, serán consignados mediante diligencia suscrita por las partes en días hábiles con el respectivo soporte físico del pago efectivamente realizado. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos correspondiente a: la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Art.195 y 196 L.O.T.T.T.), Utilidades Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses de prestaciones sociales, los respectivos intereses moratorios y la corrección monetaria a que hubiera lugar, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda y en su subsanación. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que conste el último recibo de pago efectuado, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
APODERADO JUDICIAL“DEMANDANTE”
“DEMANDADO”
ABOGADO ASISTENTE “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
|