REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 30 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000051

PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.382.306, domiciliado en el caserío Corozal, calle Los Mamones casa Nº 43, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cédula de identidad números V.-14.056.171, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399.

PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo LA SURTIDORA DEL CENTRO, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40456936-7.

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JOHOFRE ALEXANDER PEÑALOZA MORENO, PEDRO JOSE SANTAELLA NUÑEZ y GUSTAVO JOSE RIVERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-15.752.987, V-14.632.587 y V-13.513.382, en el orden, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 121.559, 110.483 y 226.153, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.382.306, en contra de la Entidad de Trabajo LA SURTIDORA DEL CENTRO, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40456936-7, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, la profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cédula de identidad números V.-14.056.171, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, representación que se observa de documento Poder Apud Acta incorporado al folio veintiuno (21) de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo LA SURTIDORA DEL CENTRO, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40456936-7, el profesional del derecho JOHOFRE ALEXANDER PEÑALOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-15.752.987 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado 121.559, en su carácter de coapoderado judicial, según instrumento Poder Apud Acta, que corre inserto al folio veintiséis (26) del expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta Acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ya identificada, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), los cuales serán abonados y verificados mediante una transferencia, a la cuenta bancaria de la apoderada judicial de la parte actora, quien está facultada expresamente para recibir cantidades de dinero, ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cédula de identidad números V.-14.056.171, en la cuenta corriente del Banco Provincial N°0108-0074-98-0100271102, según referencia bancaria Nº 13207963591, cuyo comprobante de transacción, se agrega en anexo complementario a la presente Acta. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos correspondiente a: la Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), Utilidades Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T), Vacaciones no disfrutadas (Art.195 L.O.T.T.T.), Bono Vacacional (Art. 192 L.O.T.T.T), Domingos trabajados (Art. 120 y 184 L.O.T.T.T), Días feriados (Art. 119 y 184 L.O.T.T.T), Horas extras laboradas (Art. 118 L.O.T.T.T), Bono de Alimentación, así como los respectivos intereses de prestaciones sociales, los respectivos intereses moratorios y la indexación judicial a que hubiera lugar, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso, ordenándose el cierre y archivo del expediente, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Asimismo, se deja constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega de los escritos de promoción de pruebas de las partes intervinientes con sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ


ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA



APODERADA JUDICIAL “DEMANDANTE”



COAPODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”



LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ