REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000095
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE MATOS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.859.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, GINA YORGELLI HURTADO LOPEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 313.911, 314.081 y 156.736 respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: Sociedad Mercantil GRUPO SABANA, C.A Rif. J-31095282-5 debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de enero de 2004 bajo el Nº 66, Tomo 1-A, de los libros del registro respectivo y posterior cambio de domicilio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de Octubre de 2005 bajo el Nº 27, Tomo 81-A, representada por el ciudadano representada por el ciudadano HARALDO MAYAUDON CUBILLAN VIENDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.376.623 en su carácter de Presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON, MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, ROGER MORILLO LIZARDO y ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.457, 24.501, 24.536 y 132.249, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, martes treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano el ciudadano LUIS FELIPE MATOS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.859, asistido por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 313.911 contra la Empresa Mercantil GRUPO SABANA, C.A Rif. J-31095282-5 representada por el ciudadano HARALDO MAYAUDON CUBILLAN VIENDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.376.623, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, dejando constancia de la comaperencia de la demandada de autos, Empresa Mercantil GRUPO SABANA, C.A Rif. J-31095282-5 a través de su apoderado judicial del profesional del Derecho ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 132.249. En este estado, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA del actor, LUIS FELIPE MATOS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.859, ni por si, ni por apoderado judicial alguno , quienes no asistieron; al presente acto por si, ni por mediante apoderado Judicial alguno; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; este tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del Proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo del derecho de la parte actora, quedando así las partes debidamente notificados de su contenido. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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