REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022), este juzgado declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las ciudadanas MARIA AIDA MANUITT TINEDO Y LISBETH APONTE PAZ (Cedula de Identidad Nros V-3.959.145 y V-10.495.097) asistidas de abogado contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO. Ahora bien, visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana Abogada NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa. En consecuencia y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de cuatro (04) piezas principales constante de la pieza Nº 1 por trescientos setenta y ocho (378) folios útiles, la pieza Nº 2 por doscientos ochenta (280) folios útiles, la pieza Nº 3 por ciento treinta y nueve (139) folios útiles y la pieza Nº 4 por ciento tres (103) folios útiles, tres cuadernos de medidas constantes de la pieza Nº 1 por quinientos setenta y tres (573) folios útiles, la pieza Nº 2 por quinientos treinta y uno (531) folios útiles y la pieza Nº 3 por ochenta y ocho (88) folios útiles, dos (02) cuadernos separados constantes de dos (02) piezas constantes de la pieza Nº 1 por seiscientos nueve (609) folios útiles y la pieza Nº 2 por quinientos setenta y dos (572) folios útiles, dos (02) expedientes administrativos contentivos por una (01) pieza de quinientos setenta y tres (573) folios útiles y una segunda pieza contentiva de quinientos treinta folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
exp. JP41-G-2001-000010
NCQV/DDABS