REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), el Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede Maracay, declaró HOMOLOGADA A LA TRANSACCION JUDICIAL del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOFRES HERNANDEZ (Cedula de Identidad Nº V-14.344.968) asistido de abogado, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUARICO. Ahora bien, visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana Abogada NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa. En consecuencia y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una pieza (01) constante de setenta y dos (72) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2009-000119
NCQV/DDABS