REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), el Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede Maracay, declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Gerges MONTILLA LICES (INPREABOGADO 40.318) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Griceida GARCIA (Cedula de Identidad Nº V-13.254.949) contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GERÒNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO. Ahora bien, visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) esta Juzgadora Abg. NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa. En consecuencia, por cuanto no se evidencia actuación alguna pendiente por realizar, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una pieza (01) constante de veinte (20) folios útiles.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2010-000006
NCQV/DDABS